Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2024-57)
BOP-2024-57 Bases para la provisión de Una Plaza de Trabajador/a Social.
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Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata
El orden de prelación de los aspirantes en la lista de espera se establecerá aplicando
sucesivamente los siguientes criterios:
- Mayor puntuación en el segundo ejercicio.
- Mayor puntuación en el primer ejercicio.
Forma de llamamiento:
El llamamiento se realizará por riguroso orden de puntuación, mediante escrito al
domicilio de notificaciones. En caso de cambio de domicilio, el interesado
obligatoriamente deberá comunicarlo a esta Administración.
La renuncia supone la exclusión del aspirante a la lista de espera, salvo que
concurra alguna de las siguientes circunstancias que impidan el desempeño del puesto y
que sean debidamente acreditadas:
- Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.
- Estar trabajando para el propio Ayuntamiento o cualquier Administración
Pública.
En estos casos se respetará el orden del aspirante en la lista para próximos
ofrecimientos de trabajo, siempre que se justificasen las situaciones anteriores en el plazo
máximo de 10 días desde que se hizo el ofrecimiento del puesto de trabajo. En caso
contrario será excluido de la lista.
La lista podrá ser utilizada para nombrar funcionario interino bien para cubrir bajas
laborales, vacaciones o cualquier ausencia del titular del puesto. Igualmente, en los
supuestos de exceso o acumulación de tareas en el servicio.
La lista de espera estará en vigor durante un plazo de dos años desde la incorporación del
aspirante con mayor puntuación, o hasta que en el plazo previamente señalado se realizase
una nueva convocatoria de pruebas selectivas de Trabajador/a Social por turno libre
Decimotercera.- Impugnación y revocación de la convocatoria.
13.1.- La presente convocatoria, así como los actos administrativos que se deriven de ella y
de las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados en los casos y en las
formas establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
13.2.- La Alcaldía podrá modificar o dejar sin efecto la convocatoria mediante la adopción
del acuerdo correspondiente, que será publicado en la forma prevista en la base siguiente.
En los demás supuestos, para la anulación o revisión de oficio de los acuerdos aprobatorios
de la convocatoria y sus bases se estará a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Decimocuarta.- Publicación.
Plaza de España, 1 ■ Teléfonos: 927 53 01 00 – 927 53 01 04 – 927 53 08 04 ■ Fax: 927 53 53 60 ■ 10300 NAVALMORAL DE LA MATA (Cáceres)
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Viernes, 5 de enero de 2024
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