Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2024-57)
BOP-2024-57 Bases para la provisión de Una Plaza de Trabajador/a Social.
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Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata
De acuerdo con esta lista, se elevará a la Alcaldia, además del acta de la última
sesión, la propuesta de nombramiento a favor del aspirante para que, dentro del plazo de
veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del resultado final,
los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos que para tomar
parte en la misma se exigen en la base segunda de la convocatoria.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor no presentasen la
documentación o del proceso selectivo se dedujese que carecen de los requisitos exigidos,
no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia solicitando
tomar parte en el proceso selectivo. En este caso se efectuará contratación a favor del
siguiente según el orden de clasificación definitiva.
10.2.- En el acta de la última sesión se incluirá una relación de las personas aspirantes
que, habiendo superado los ejercicios de la oposición, no se hayan incluido en la
propuesta de nombramiento, a los efectos de que si por cualquier circunstancia la
persona aspirante propuesta no fuera nombrada como personal laboral fijo, pudiera
serlo, por orden de puntuación, la siguiente persona aspirante que haya superado las
pruebas.
10.3.- En el plazo de veinte días hábiles a contar desde la publicación de la relación de
aprobados/as en el tablón de anuncios y página web municipal, la persona aspirante
propuesta por el Tribunal Calificador presentarán, en la Secretaria Municipal, los
documentos acreditativos de los requisitos expresados en la base 2.
En particular, aportarán la siguiente documentación:
a) Fotocopia y original del DNI, pasaporte o cualquier otro documento
acreditativo de la nacionalidad en vigor.
b) En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por
tratarse de cónyuges, o descendientes del cónyuge, de españoles/as o
nacionales de países miembros de la Unión Europea, deberán presentar los
documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el
vínculo de parentesco y una declaración jurada del español/a o del nacional de
la Unión Europea con el/la que existe este vínculo, de que no está separado/a
de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que la persona aspirante
vive a sus expensas o está a su cargo.
c) Fotocopia y original del título exigido en estas bases, o certificación
académica original que acredite haber realizado y aprobado los estudios
completos necesarios para la expedición del mismo.
d) Declaración jurada de no haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de
los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones
públicas por resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y
categoría de personal funcionario en el que hubiese sido separado/a o
inhabilitado/a. Los/as nacionales de otros Estados deberán acreditar
igualmente no hallarse inhabilitados/as o en situación equivalente ni haber
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