Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Campo Arañuelo. (BOP-2024-7907)
BOP-2024-7907 Reglamento Interno IMPULSA@2 ARAÑUELO.
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Mancomunidad Integral de Municipios Campo Arañuelo
E.P.D. IMPULSA@2ARAÑUELO
CTRA.de Serrejón, nº 13 C.P 10520 Casatejada
Tlfno: 626079431
E-mail:epdimpulsa2@gmail.com
2. Realización de Deberes Inexcusables de Carácter Público y Personal
Exámenes de carnet de conducir, oposiciones, exámenes de centros oficiales de formación, etc
deberán acreditarse mediante certificación del órgano competente.
Las ausencias para renovación de DNI y/o pasaporte, notarías e ITV del vehículo, no se
contemplarán, puesto que pueden realizarse en horario de tarde previa citación.
La comparecencia a demanda a juzgados o aquellos otros reconocidos por norma legal, deberán
acreditarse mediante la citación correspondiente que se presentará con antelación.
Articulo 8.- Faltas de asistencia
Las faltas de asistencia podrán ser justificadas o sin justificar. La acumulación de estas últimas
será causa de expulsión del Programa
1. Faltas justificadas. Son aquellas que tienen su origen en circunstancias independientes y
ajenas a la voluntad del alumno/trabajador que le impiden acudir al Programa:
a)Por motivos de salud: si por motivos de salud se produce una falta de asistencia, ésta debe
acreditarse mediante un justificante o parte de baja médica.
b)Permisos retribuidos: el trabajador podrá ausentarse del trabajo con derecho a
remuneración por alguno de los motivos contemplados en el Artículo 37.3 del Estatuto
de los Trabajadores.
2. Faltas no justificadas: son aquellas que no se encuentra en el apartado anterior, o que,
estándolo, no se acreditan documentalmente de la forma debida
Las faltas no justificadas conllevarán, además de las medidas disciplinarias, el descuento en
nómina para el trabajador.
3. Faltas de puntualidad: se considera falta de puntualidad llegar al lugar de trabajo con cinco
minutos de retraso. Asimismo, los sucesivos retrasos de inferior duración se acumularán
hasta completar ese periodo y serán considerados como falta de puntualidad
Tres faltas de puntualidad equivalen a una falta sin justificar sin que se produzca su
descuento en la nómina.
También se considera falta de puntualidad, el retraso tras los descansos.
Artículo 9.- Comportamientos y actitudes.
El alumno-a/trabajador-a ha de mantener, dentro y fuera de la Escuela Profesional Dual,
actitudes y comportamientos respetuosos con sus compañeros, profesores y terceros (vecinos,
proveedores, técnicos, etc) en general, y en particular:
a) Deberá conservar y utilizar correctamente las instalaciones, máquinas, materiales y
herramientas
b) No está permitido el consumo de alcohol y drogas dentro del horario laboral.
c) Sólo se puede fumar en los lugares establecidos y durante el tiempo de descanso o fuera
del horario lectivo.
d) Deberá llevarse en todo momento el vestuario laboral de forma correcta y completa,
siendo además por cuenta del alumno/trabajador la limpieza y conservación del mismo.
CVE:
BOP-2024-7907
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Martes, 2 de enero de 2024
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