Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Campo Arañuelo. (BOP-2024-7907)
BOP-2024-7907 Reglamento Interno IMPULSA@2 ARAÑUELO.
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Mancomunidad Integral de Municipios Campo Arañuelo
E.P.D. IMPULSA@2ARAÑUELO
CTRA.de Serrejón, nº 13 C.P 10520 Casatejada
Tlfno: 626079431
E-mail:epdimpulsa2@gmail.com
CAPÍTULO III
NORMAS DE CONVIVENCIA
Artículo 6.- Asistencia
Los alumnos/as – trabajadores/as asistirán a las enseñanzas teórico-prácticas que se imparten en
La Escuela Profesional Dual ““Impulsa@2 Arañuelo”” en el horario determinado en el mismo
Artículo 7.- Control de Asistencia
Diariamente los alumnos/as trabajadores deberán firmar en los partes diarios de asistencia
elaborados por la misma Escuela Profesional Dual.
• Justificación documental de ausencia al programa
Toda ausencia al programa debe ser justificada con antelación y documentalmente. En caso de
no poder hacerlo, por ser una urgencia, deberá llamarse por teléfono al programa para
comunicarlo y al día siguiente presentar el correspondiente justificante.
Dicha comunicación será personal.
1. Justificantes Médicos
La asistencia a consultas médicas de especialistas de la seguridad social, deberán acreditarse
mediante la carta de citación los días anteriores a la consulta, y posteriormente a ésta, presentar
el justificante médico que se solicita en la propia consulta, bien del titular o del acompañante.
La asistencia a consultas médicas en centros de salud o médicos de familia, deberá ser por el
tiempo indispensable de las mismas, y comunicadas con anterioridad, (si esto es posible)
debiendo incorporarse posteriormente al trabajo una vez finalizada la consulta. Se presentará
justificante en la que se hará constar fecha, hora y firma del facultativo.
En el caso de que el facultativo (a su criterio), considere que la enfermedad o indisposición, no
permite la incorporación al trabajo, deberá dar de baja al trabajador o indicar en el justificante
reposo 24 horas, 48 o el tiempo que estime.
Si la ausencia al trabajo se produce por incapacidad temporal, es obligatorio presentar el parte de
baja al ayuntamiento, dentro de los tres días siguientes hábiles.
El acompañamiento a consulta médica de la seguridad social, de hijos menores de edad o
personas bajo su custodia legal, deberá acreditarse mediante certificación del facultativo en la
que se haga constar que el alumno/a-trabajador/a es acompañante del paciente, previo permiso de
la dirección del Proyecto
La asistencia a consulta médicas privadas de carácter privado (odontología, ginecología) deberán
realizarse en horario de tarde.
CVE:
BOP-2024-7907
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 2 de enero de 2024
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