Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Campo Arañuelo. (BOP-2024-7907)
BOP-2024-7907 Reglamento Interno IMPULSA@2 ARAÑUELO.
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Mancomunidad Integral de Municipios Campo Arañuelo
E.P.D. IMPULSA@2ARAÑUELO
CTRA.de Serrejón, nº 13 C.P 10520 Casatejada
Tlfno: 626079431
E-mail:epdimpulsa2@gmail.com
13. En particular, los trabajadores y trabajadoras podrán ausentarse de su puesto de trabajo
durante el tiempo indispensable de la jornada laboral por los siguientes motivos:
a) Para asistir a consultas médicas o asistencias sanitarias que sean precisas y siempre que por
razones de disponibilidad horaria del centro sanitario no puedan realizarse fuera del horario labor
al. Para ello, deberán justificar la necesidad de la ausencia en el tiempo solicitado en razón de las
circunstancias que demanden la consulta médica o la asistencia sanitaria.
b) Para acompañar a los hijos menores de 18 años a las consultas médicas o asistencias sanitarias
que precisaren, en los mismos términos y condiciones contemplados en el apartado anterior. En
el caso de que el padre y la madre del hijo/a fueren empleados al servicio del Ayuntamiento,
sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.
c) Por el tiempo necesario para acompañamiento en 1.º grado de consanguinidad o afinidad,
siempre que no sea posible asistir a las mismas fuera de horas de trabajo, en los mismos términos
señalados en el apartado anterior. En el caso de que fueran más de uno los trabajador/a que se
encontraran en esta situación con respecto a una misma persona dependiente, sólo uno de ellos
podrá ejercitar este derecho.
14. Los trabajadores y trabajadoras podrán disfrutar hasta seis días al año por asuntos
particulares, sin necesidad de justificar los motivos, siempre que se hubiese cumplido un año
completo de trabajo, o la parte proporcional en caso contrario. Además, tendrán derecho al
disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional
por cada trienio cumplido a partir del octavo; el derecho a su disfrute nace a partir del día
siguiente del cumplimiento del trienio.
Estos días no podrán acumularse, en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas.
En los puentes se establecerá un sistema de turnos entre los empleados.
Se podrán disfrutar estos días a conveniencia del empleado, previa comunicación al Jefe de
servicio correspondiente con cinco días hábiles de antelación como mínimo y respetando
siempre las necesidades del servicio.
Las Actividades que conlleven un incremento del horario laboral (Viajes formativos,
convivencias del SEXPE, etc) Su compensación será mediante descanso, y por norma general el
día hábil siguiente y se hará de acuerdo a los siguientes términos a razón de:
a) En día laborable, dos horas por una.
b) En sábado, dos horas por una
c) Domingos y festivos, cuatro por una.
15. Por matrimonio o pareja de hecho debidamente inscrita en el Registro de parejas de hecho de
la comunidad autónoma de Extremadura o equivalente, quince días naturales y consecutivos,
pudiendo ser inmediatamente anteriores o posteriores, en todo o en parte, al día que se celebre el
matrimonio o se produzca la inscripción. El personal que disfrute de este permiso de inscripción
en un registro de uniones de hecho no podrá disfrutarlo de nuevo en caso de contraer matrimonio
posteriormente con la misma persona.
Cuando el permiso se disfrute después de la celebración del matrimonio o de la inscripción, si tal
hecho acaece en día no laborable, el cómputo se iniciará en el primer día posterior laborable a la
celebración o inscripción.
16. Por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia
de género, los que se recogen en el artículo 49 del referido Estatuto Básico del Empleado
Público, en los términos y con la extensión que en él se contemplan.
CVE:
BOP-2024-7907
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Martes, 2 de enero de 2024
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