Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Belvís de Monroy. (BOP-2024-7895)
BOP-2024-7895 Aprobación definitiva Ordenanza General Reguladora de Subvenciones.
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Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, incluida la sede electrónica municipal la solicitud irá acompañada de la
documentación que se fije en la convocatoria.
En el supuesto de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento, el
solicitante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del
procedimiento al que correspondan, podrá hacer uso de su derecho a no presentarlo, haciendo
constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos.
Podrán presentarse las solicitudes de manera telemática en los términos previstos en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Se admite la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración
responsable del solicitante. En este supuesto, con anterioridad a la propuesta de resolución de
concesión de la subvención, se deberá requerir la presentación de la documentación que
acredite la realidad de los datos contenidos en la dictada declaración, en un plazo que no
deberá ser superior a quince días.
Si no se reúnen todos los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente
requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días,
indicándole que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
C) Instrucción del procedimiento:
El órgano instructor se designará en la convocatoria.
Las actividades de instrucción comprenderán las siguientes actividades:
—Petición de cuantos informes se considere necesario para resolver o que sean exigidos por
las normas que regulan la subvención.
—Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas y
prioridades de valoración establecidos en la norma reguladora de la subvención o en su caso
en la convocatoria. Esta podrá prever una fase de pre-evaluación, en la que se verifica el
cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la
subvención.
CVE:
BOP-2024-7895
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 2 de enero de 2024
N.º 0001
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