Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Campo Arañuelo. (BOP-2023-7892)
BOP-2023-7892 Aprobación inicial Reglamento regulador de la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Mancomunidad Integral de Municipios del Campo Arañuelo.
22 páginas totales
Página
Travesía de la Iglesia, 5 C.P. 10.529 MAJADAS DE TIÉTAR (Cáceres) Teléfono: 927547357
mancomunidad@campoaranuelo.org
⚫ La modalidad de prestación del servicio mediante el teletrabajo tiene su origen en el
"Acuerdo-Marco sobre el teletrabajo", aprobado el 16 de julio de 2002 en Bruselas, a iniciativa
de la Comisión Europea. El Consejo Europeo, en el marco de la Estrategia Europea para el
Empleo, invitó a los interlocutores sociales a negociar acuerdos con vistas a modernizar la
organización del trabajo. Este documento es el único que hasta el momento ha abordado de una
manera pormenorizada el teletrabajo convirtiéndolo en herramienta de modernización
respecto a la organización del trabajo y de conciliación de la vida profesional y personal a los
efectos de conseguir una mayor autonomía respecto al desempeño de las tareas y por tanto un
mayor cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración.
⚫ En el marco del Plan Concilia, el antiguo Ministerio de Administraciones Publicas desarrolló
el denominado Plan Piloto para la Aplicación de Técnicas de Teletrabajo para los empleados
públicos con la finalidad de favorecer la conciliación de la vida laboral, familiar y personal.
⚫ La Orden APU/1981/2006, de 21 de junio, por la que se promueve la implantación de
programas piloto de teletrabajo, indica que "conviene, como paso previo a una posterior
regulación de esta forma de organización del trabajo, hacer extensiva la posibilidad de realizar
este tipo de experiencias piloto".
⚫ La Resolución de 22 de octubre de 2009, de la Secretaría de Estado para la Función Pública,
por la que se publica el Acuerdo Gobierno-Sindicatos para la función pública en el marco del
diálogo social 2010-2012, indica lo siguiente: "En cada uno de los ámbitos de la negociación
colectiva en los que se estime oportuno la implantación del teletrabajo, se acordaran las
prioridades para su implantación, la regulación de la prestación del servicio y la vinculación con
el centro de trabajo".
"En el ámbito de la Administración General del Estado el teletrabajo se implantará en los
términos ya acordados con las organizaciones sindicales y de conformidad con el mandato legal
previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los
Servicios Públicos".
⚫ La Nota Técnica de Prevención número 412, "Teletrabajo: criterios para su implantación",
publicada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aborda la cuestión del
teletrabajo, ofreciendo un marco conceptual del mismo, así como recomendaciones sobre las
fases que deberían seguirse para su implantación.
⚫ Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes del mercado laboral, en cuyo preámbulo se
recoge el deseo de promover nuevas fórmulas de desarrollo de la actividad laboral, dando
cabida, con garantías, al teletrabajo. Se modifica la ordenación del tradicional trabajo a domicilio
para dar acogida al trabajo a distancia basado en el uso intensivo de las nuevas tecnologías.
⚫ El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido
Cód.
Validación:
4HSR5JHZMCW76K5AEJLXCCHJN
Verificación:
https://campoaranuelo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
4
de
20
CVE:
BOP-2023-7892
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 29 de diciembre de 2023
N.º 0246
Pág. 33868