Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Campo Arañuelo. (BOP-2023-7892)
BOP-2023-7892 Aprobación inicial Reglamento regulador de la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Mancomunidad Integral de Municipios del Campo Arañuelo.
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i) Aumentar el compromiso y el nivel de motivación del personal.
j) Conciliar la vida personal y familiar a través de la flexibilidad para realizar el trabajo
desde el domicilio, todo ello sin disminución de la cantidad y calidad del servicio.
k) Fomentar la corresponsabilidad, así como garantizar el principio de igualdad de trato
entre hombre y mujer.
l) Facilitar el acceso al teletrabajo a las personas discapacitadas, con cargas familiares,
problemas de movilidad, o en general con problemas de conciliación de la vida personal,
familiar y laboral.
m) Facilitar la movilidad geográfica del personal empleado.
n) Reducir el tiempo total de desplazamiento del personal empleado.
o) Disminuir el impacto medioambiental y contribuir a la reducción de emisiones de
gases.
p) Utilizar el teletrabajo como mecanismo de prevención de riesgos laborales ante
emergencias sanitarias.
Artículo 2. Concepto de teletrabajo y persona teletrabajadora.
1. Se entiende por teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios en la que los
empleados públicos desarrollan el contenido funcional de sus puestos de trabajo fuera de las
dependencias de la Administración, a través de la utilización de las nuevas tecnologías de la
información y comunicación, y bajo la dirección, coordinación y supervisión de su superior
jerárquico.
2. La prestación de trabajo en la modalidad de teletrabajo tiene como finalidad que un
trabajador pueda realizar las tareas y funciones propios de su puesto de trabajo desde su
vivienda familiar o en el lugar libremente elegido por éste, redundando en una mayor eficacia
laboral, por realizar estas tareas con un mayor grado de satisfacción, al posibilitar que los
trabajadores puedan conciliar su vida personal y familiar con la laboral, lo que es posible gracias
a la organización del trabajo en función del uso de nuevas tecnologías y de la gestión por
objetivos.
3. En esta modalidad de prestación de servicio, que tendrá carácter voluntario para las personas
empleadas públicas, quedarán garantizadas las condiciones exigidas en materia de prevención
de riesgos laborales, de seguridad social, de privacidad y de protección y confidencialidad de
los datos.
Cód.
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4HSR5JHZMCW76K5AEJLXCCHJN
Verificación:
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Viernes, 29 de diciembre de 2023
N.º 0246
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