Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdeobispo. (BOP-2023-7882)
BOP-2023-7882 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio social de Ayuda a domicilio.
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revalorización de la tasa por el servicio de ayuda a domicilio se podrá mostrar oposición a que
se realice dicha comprobación de oficio, debiendo aportar en este caso la documentación
acreditativa o las certificaciones correspondientes.
Asimismo, el órgano gestor recabará de oficio los certificados o información a emitir por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, Por la Tesorería General de la Seguridad Social,
por el Instituto de Mayores y servicios sociales, salvo oposición expresa en cuyo caso la citada
entidad deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.
ARTÍCULO 7.- BENEFICIOS FISCALES.
El servicio será gratuito para todas aquellas personas cuyo ingreso de renta per capital al mes,
calculada conforme a lo previsto en el art. Anterior, no superen los 266,34 euros mensuales.
ARTICULO 8.-DEVENGO.
La tasa se devengará cuando se acuerde la utilización del servicio solicitado previamente.
El/labeneficiario/a no aportará económicamente el precio del servicio por motivo de ausencia
del/la beneficiario/a, siempre que estén motivadas y superen al menos un mes.
ARTÍCULO 9.- RECAUDACIÓN Y LIQUIDACIÓN.
El pago de la tasa se hará a través de la inclusión de los sujetos pasivos en listas cobratorias,
una vez iniciada la prestación del servicio a la vista de la resolución en virtud de la cual se
reconozca el derecho al servicio de ayuda a domicilio.
ARTICULO 10.- MOTIVO DE EXTINCIÓN DEL SERVICIO.
Dejaran de ser beneficiarios/as del servicio aquellas personas que no cumplan lo previsto en la
presente ordenanza, salvo que no cuente con otros medios para atender sus necesidades.
Serán asimismo motivo de baja:
Petición expresa del/la interesado/a.
Desaparición de las causas que motivaron su concesión.
Fallecimiento
Traslado a otra localidad
Incumplimiento de sus obligaciones
Finalización del contrato de servicio y en todo caso, el 31 de diciembre del año
reconocido como usuario/a.
Imposibilidad material de prestarlo y otras que puedan establecerse.
CVE:
BOP-2023-7882
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 29 de diciembre de 2023
N.º 0246
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