Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdeobispo. (BOP-2023-7882)
BOP-2023-7882 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio social de Ayuda a domicilio.
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6.1. Se entenderá por unidad familiar, la formada por una sola persona, o en su caso, por dos o
más que conviviendo en un mismo marco físico, estén vinculadas por matrimonio u otra forma
de relación permanente análoga a la conyugal, por adopción o parentesco de consanguinidad o
afinidad hasta el tercer grado.
6.2. Serán considerados “Ingresos” todos los obtenidos por cualquier de estos conceptos:
Los rendimientos netos, derivados del trabajo, pensiones y prestaciones reconocidas durante el
año en curso, incluidas las pagas extras prorrateadas, así como las ayudas en el marco del
sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia(SAAD).
Los rendimientos netos obtenidos del capital inmobiliario” rústico y urbano-2 a excepción de la
vivienda habitual, que quedará exenta de dicho computo:
Se contabilizará el 2% del valor catastral ó el 100% de los ingresos obtenidos por los
arrendamientos de esos bienes.
Los rendimientos netos del capital mobiliario: títulos, valores, derecho de crédito de fácil.
Realización o dinero en efectivo en depósito bancario a disposición de cualquiera de los/las
miembros de la unidad familiar.
En caso de usuarios/as que por razones de discapacidad física y/o psíquica estén obligados/as
a residir con familiares, de manera permanente o rotando en domicilios diferentes, solo se
contabilizarán los ingresos del/a usuario/a y en su caso de su cónyuge.
6.3. La cuota mensual a abonar por cada beneficiario/a será el resultante multiplicar las horas
prestadas cada mes por el precio-hora correspondiente.
6.3.1. Se entenderá como hora prestada aquella que realmente se realice o aquella que no se
haya podido realizar por causas imputables al/la beneficiario/a, a tal efecto se considerará
como causas no imputables al/la beneficiario/a del servicios los casos de fuerza mayor,
enfermedad que requiera hospitalización o incremento temporal en centros residenciales.
6.4. Cada beneficiario/a estará obligado/a a presentar anualmente una declaración actualizada
de su situación económica.
El Ayuntamiento comprobará de oficio los datos de identidad del/la solicitante y de su
representante legal en los archivos, bases de datos u otros fondos documentales, o mediante
los sistemas de datos de identidad. No obstante, en el apartado correspondiente del modelo de
consentimiento expreso a efecto de consulta de datos personales para el proceso de
CVE:
BOP-2023-7882
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 29 de diciembre de 2023
N.º 0246
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