Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-7822)
BOP-2023-7822 Creación del Consejo Provincial de Políticas Públicas y aprobación de sus Estatutos.
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Artículo 12
El pleno del Consejo Provincial de Políticas Públicas, integrado por las 16 personas referidas
en el artículo 8.1 de este estatuto, bajo la dirección de la presidencia del consejo y asistido por
la secretaría del consejo, es el órgano supremo de decisión y formación de la voluntad del
Consejo, y tienen las siguientes funciones:
La realización de la Memoria en la que se expongan (i) sus consideraciones sobre la
situación socioeconómica y laboral de Cáceres, (ii) así como un resumen de las
actividades anuales llevadas a cabo por el Consejo.
La aprobación de los informes y dictámenes realizados en el ámbito de las
competencias atribuidas al Consejo.
La creación, en su caso, de Comisiones de Trabajo de carácter permanente o para
cuestiones concretas que se estimen convenientes.
Artículo 13
1. La comisión permanente está compuesta por la presidencia y las tres vicepresidencias,
designadas entre las personas a que se refiere el artículo 8.1 de este Estatuto, y estará asistida
por la secretaría del Consejo.
2. La Comisión Permanente tiene como funciones:
Asistir, en su caso, al presidente, para preparar las sesiones del Consejo y la formación
de los grupos de trabajo sectoriales que se formen, que tendrán un mínimo de tres
miembros.
Estudiar, tramitar y resolver cuantas cuestiones le sean encomendadas por el pleno del
Consejo, incluida la emisión de dictámenes, cuando los mismos no se encomienden a
los grupos de trabajo sectoriales.
Artículo 14
La presidencia del Consejo, elegida por el pleno de la Diputación de Cáceres a propuesta del
presidente de dicha corporación provincial, tiene las siguientes funciones:
Ostentar la representación del Consejo Provincial de Políticas Públicas y dirigir su
actuación.
CVE:
BOP-2023-7822
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 29 de diciembre de 2023
N.º 0246
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