Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-7822)
BOP-2023-7822 Creación del Consejo Provincial de Políticas Públicas y aprobación de sus Estatutos.
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El presente estatuto da cumplimiento, no sólo a las previsiones estatutarias, sino también al
compromiso contraído por el Presidente de la Diputación de Cáceres, configurando al Consejo
Provincial de Políticas Públicas como un órgano colegiado de carácter consultivo, cuya
finalidad esencial es la de servir de cauce de participación y diálogo en los asuntos
socioeconómicos. Las líneas básicas que conforman el Consejo Provincial de Políticas
Públicas son las siguientes:
1.- El Consejo se adscribe a la Diputación Provincial de Cáceres, gozando de plena autonomía
para el cumplimiento de sus fines y objetivos; pudiendo, sin embargo, coordinar su
funcionamiento e información con otros Consejos Económicos y Sociales de ámbitos
superiores e inferiores al provincial.
2.- Entre las funciones que se atribuyen al Consejo destacan las de elaborar informes con
carácter facultativo sobre las actuaciones de la Diputación Provincial de Cáceres en materias
socioeconómicas y laborales, elaborar un informe anual del estado económico y social de la
provincia de Cáceres, así como, la realización de estudios, informes o dictámenes con carácter
facultativo que le sean solicitados. En todo caso, dichos informes, estudios o dictámenes no
tendrán carácter vinculante.
3.- El Consejo está constituido por la Presidencia y 16 integrantes que representan a las
organizaciones sindicales y empresariales, al sector agrario, la economía social y otros
colectivos y asociaciones representativas de la realidad económica y social de la provincia de
Cáceres.
Existirá, además, un grupo de personas expertas que asistirá al Consejo con voz en
representación de otros colectivos que de forma puntual fueran invitados en función de los
asuntos a tratar. Todos los colectivos afectados, con implantación efectiva en la provincia de
Cáceres, podrán ser llamados a consulta por la presidencia del Consejo, en función del tema a
tratar o el dictamen a elaborar. De esta forma se garantiza la presencia en el Consejo de un
amplio espectro de la sociedad, así como, la independencia en cuanto a la formación de la
voluntad, dotándolo de amplias facultades auto-organizativas.
Título I Creación y naturaleza
Artículo 1
Se crea el Consejo Provincial de Políticas Públicas como cauce de participación y diálogo de
los interlocutores sociales en el debate de asuntos socioeconómicos, con las funciones,
composición y organización prevista en este estatuto. El Consejo tendrá su sede en la ciudad
de Cáceres.
CVE:
BOP-2023-7822
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 29 de diciembre de 2023
N.º 0246
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