Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-7822)
BOP-2023-7822 Creación del Consejo Provincial de Políticas Públicas y aprobación de sus Estatutos.
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SEGUNDO.- La aprobación inicial del Estatuto del Consejo Provincial de Políticas Públicas,
cuyo texto se expone al final del presente acuerdo.
TERCERO.- La publicación del acuerdo que se adopte en el BOP de Cáceres y en el
tablón de anuncios electrónico de esta Excma. Diputación Provincial de Cáceres, al
objeto de que durante el plazo de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente al
de publicación en el Boletín Oficial, los ciudadanos puedan presentar las reclamaciones
y/o sugerencias que consideren oportunas (art. 49 LRBRL).
CUARTO.- Las reclamaciones y sugerencias presentadas serán informadas por los servicios
jurídicos correspondientes, que elevarán al Pleno la propuesta de estimación o desestimación
que proceda y de aprobación definitiva de los estatutos.
QUINTO.- En caso de no presentarse reclamaciones ni sugerencias, se entenderán aprobados
definitivamente, a cuyo efecto por la Presidencia de esta Excma. Diputación Provincial de
Cáceres se ordenarán los trámites necesarios para la conclusión del procedimiento y su
entrada en vigor.
SEXTO.- Que el acuerdo de aprobación definitiva o, en su caso, el acuerdo de aprobación
inicial elevado automáticamente a aquella categoría, junto con el texto del estatuto, se publique
en el BOP de Cáceres.
SÉPTIMO.-Que el acuerdo y el texto del estatuto se comunique a las Administraciones del
Estado y de la Comunidad Autónoma dentro del plazo de los seis días siguientes a su
aprobación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 196.3 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real
Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
“Estatuto del Consejo Provincial de Políticas Públicas”
Preámbulo:
La Constitución Española de 1978, ya en su preámbulo, proclama la voluntad de la nación
española de establecer una sociedad democrática avanzada y, por ello, los poderes públicos
facilitarán, tal como se recoge en su artículo 9.2, la participación de todos los ciudadanos y
ciudadanas en la vida política, económica, cultural y social. Este principio, en el ámbito social y
económico, tiene como sujetos singulares a los sindicatos de los trabajadores y trabajadoras y
a las asociaciones empresariales que, a tenor de su artículo 7, constituyen la defensa y
promoción de los intereses que les son propios.
CVE:
BOP-2023-7822
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 29 de diciembre de 2023
N.º 0246
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