Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón. (BOP-2023-7754)
BOP-2023-7754 Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa Por Prestación de Servicio de Residencia de Mayores San Gregorio (Mixta), Centro de Día (Mixta) y Servicio de Comedor.
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(mixta), Centro de Día (mixto) y Servicio de Comedor, todos ellos propiedad del Ayuntamiento
de Pozuelo de Zarzón.
Artículo 3.- Sujetos Pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa reguladora en esta Ordenanza quienes sean receptores y se
beneficien de los ser- vicios o actividades, prestados o realizados por este Ayuntamiento, a que
se refiere el artículo anterior.
Serán responsables subsidiarios y solidarios de las obligaciones establecidas en esta
Ordenanza, toda persona emparentada con los residentes o usuarios de los servicios, por línea
directa hasta el segundo grado inclusive.
Artículo 4.- Cuota Tributaria.
Se establecen las siguientes tarifas:
A) Estancia y asistencia en Residencia de Mayores (mixta), Centro de Día (mixto) y Servicio de
Comedor, CUANTÍA MENSUAL:
a) Las personas con autonomía, que ocupen una plaza en la Residencia de Mayores que no
esté financiada mediante convenio con el organismo competente de la Comunidad Autónoma
de Extremadura (actualmente SEPAD), abonaran todos/as: 750€.
SERVICIOS ADICIONALES. COMPLEMENTO DE DEPENDENCIA.
“Este suplemento, será destinado a favorecer los cuidados, por la situación de dependencia,
que dichas personas requieran, de tal manera que los usuarios/as, reciban una atención acorde
a la situación de dependencia que presenten en ese momento, y los gestores del servicio
deberán justificar qué condiciones y prestaciones se modifican en cada persona cuando se da
el cambio en la situación, de persona válida a persona dependiente, para así conocer como
revierte el complemento de dependencia en el usuario”.
La Tasa de precios por servicios adicionales, será la siguiente:
- Para aquellos usuarios cuya valoración según INDICE BARTHEL sea Grado I, será de 100,00
euros.
- Para aquellos usuarios cuya valoración según INDICE BARTHEL sea Grado II, será de
200,00 euros.
CVE:
BOP-2023-7754
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 27 de diciembre de 2023
N.º 0244
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