Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de Plasencia. (BOP-2023-7751)
BOP-2023-7751 Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de las tasas por utilización privativa de instalaciones municipales.
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2.-Sin perjuicio de lo previsto en el punto anterior, será preciso depositar el importe de la tasa
cuando se presente la solicitud de autorización para disfrutar especialmente el dominio público
de la instalación en beneficio particular.
3.- Cuando se ha producido el uso privativo sin solicitar licencia, el devengo de la tasa tiene
lugar en el momento del inicio de dicho aprovechamiento.
4.- Cuando no se autorizara la utilización privativa, o la misma no resultara posible por causas
o imputables al sujeto pasivo, procederá la devolución del importe satisfecho.
Artículo 7- Infracciones y sanciones.
Las infracciones y sanciones que se puedan derivar del incumplimiento de lo previsto en la
presente ordenanza, se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria y su normativa de
desarrollo.
DISPOSICIÓN FINAL.-
La presente ordenanza entrará en vigor y comenzará a aplicarse el día siguiente a su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación
o derogación expresas.
Oliva de Plasencia, 15 de diciembre de 2023
Angel Gonzalez Jimenez
ALCALDE
CVE:
BOP-2023-7751
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 27 de diciembre de 2023
N.º 0244
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