Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de Plasencia. (BOP-2023-7751)
BOP-2023-7751 Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de las tasas por utilización privativa de instalaciones municipales.
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Artículo 4.- Normas de carácter general.
4.1.- La concesión de permisos podrá conllevar, además del pago de las tasas reguladas en la
presente ordenanza, otras obligaciones tales como: limpieza, seguridad, vigilancia, limitación
de ruidos, horario etcétera, o cualquier otra que se determine en su caso. Tras la valoración de
la actividad a realizar, que será recogida con detalle en la resolución de dicho permiso, se
podrá solicitar el depósito de una fianza para hacer frente a posibles deterioros, falta de
limpieza, ocupación del lugar por más tiempo del solicitado, etcétera.
4.2.- Condiciones de uso:
Siempre y cuando no haya programación municipal o de Asociaciones Socioculturales e
Instituciones que tengan un acuerdo de colaboración con el Ayuntamiento o que estén
patrocinadas, subvencionadas y/o auspiciadas por la institución Municipal.
Siempre que exista disponibilidad de recursos humanos para su ordenada atención y
seguridad de las instalaciones.
Siempre que la actividad a realizar sea adecuada al uso previsto para esa instalación,
en función de su dotación y medidas de seguridad de las que dispongan.
Siempre que las actividades a realizar no resulten molestas, insalubres, nocivas o
peligrosas.
Siempre que las actividades a realizar tengan cabida dentro del marco de convivencia
constitucional, la ley, el orden público y los usos y costumbres del lugar.
El Ayuntamiento de Oliva de Plasencia, dependiendo de la singularidad de la actividad a
desarrollar, podrá solicitar al usuario, un seguro complementario al que tiene el propio
Ayuntamiento, para cubrir los daños que pudieran ocasionarse.
Artículo 5.- instalaciones
5.1.- las instalaciones de titularidad municipal afectadas por las presentes tasas serán las
siguientes:
Pabellón Polideportivo municipal
5.2.- Los permisos deberán tramitarse al menos con 20 días hábiles de antelación, y se darán
con una antelación no superior a un mes. Las solicitudes para uso de más de un mes de
antelación serán consideradas reservas de uso, estarán condicionadas a la programación
municipal y serán tramitadas con efecto real un mes antes de la actividad.
CVE:
BOP-2023-7751
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 27 de diciembre de 2023
N.º 0244
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