Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-7739)
BOP-2023-7739 Proceso selectivo una plaza de Técnico/a de Gestión de Programas. Personal funcionario. Sistema de concurso oposición. Turno libre. Oferta de empleo público 2020.
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Beneficios fiscales:
Las personas aspirantes podrán acogerse a las exenciones y bonificaciones fiscales, que
seguidamente serán señalados, debiendo en estos casos acompañar a su solicitud, además
del documento justificativo del pago de los derechos de examen, la documentación acreditativa
de la situación que le permite acogerse a los mismos, siendo causa de exclusión del proceso
selectivo, el no abonar los derechos de examen en el plazo previsto para la presentación de
instancias o hacerlo en cuantía reducida sin aportar la documentación exigida.
1) Exenciones fiscales.
Estarán exentos/as de abonar derechos de examen:
Las personas que tengan reconocida por la Administración Pública competente un grado de
discapacidad igual o superior al 33 por 100 (La discapacidad se acredita con certificación
expedida por el IMSERSO u órgano competente de las Comunidades Autónomas).
Los/as aspirantes que pertenezcan a una unidad familiar cuyos ingresos totales sean iguales o
inferiores a 1,2304 veces la cuantía del Indicador Público de Renta con Efectos Múltiples
–IPREM- referido a 14 mensualidades. (Para acogerse a esta exención la persona solicitante
deberá acompañar una DECLARACIÓN RESPONSABLE, utilizando el modelo que se
encuentra en la sede electrónica del Ayuntamiento de Cáceres, https://sede.caceres.es, en el
apartado “tramitación”, y para su cumplimentación deberá tener en cuenta los siguientes
aspectos:
La cuantía del IPREM correspondiente a 2023 en 14 mensualidades es 8.400 €.
Para el cálculo de la cuantía familiar se tendrá en cuenta la suma de las rentas percibidas por
cada uno de los miembros de la unidad familiar, referidas al año natural anterior al del último
día fijado para la presentación de solicitudes. Si se hubieran percibido indemnizaciones, becas,
premios o cuantías que procediera prorratear, se tendrá en cuenta la parte correspondiente al
año objeto de valoración.
Concepto de Unidad Familiar:
A los efectos del cálculo de ingresos para esta exención, se entiende por unidad familiar la
formada por la persona solicitante y, en su caso, su cónyuge o pareja de hecho, así como
los/as descendientes de uno/a u otro/a, incluyéndose los casos de adopción, tutela o
acogimiento familiar constituido por resolución judicial o administrativa, siempre que convivan
con la persona solicitante y sean menores de 18 años.
CVE:
BOP-2023-7739
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 27 de diciembre de 2023
N.º 0244
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