Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-7739)
BOP-2023-7739 Proceso selectivo una plaza de Técnico/a de Gestión de Programas. Personal funcionario. Sistema de concurso oposición. Turno libre. Oferta de empleo público 2020.
25 páginas totales
Página
necesarios para la realización de las pruebas selectivas, debiendo reflejar las necesidades
específicas que tiene para acceder al proceso de selección en igualdad de condiciones.
A efectos de valorar la procedencia de la concesión de las adaptaciones solicitadas, se
recabará del/a candidato/a el correspondiente certificado o información adicional. La
adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la
discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar.
A tal efecto, el Tribunal de Selección atenderá a lo dispuesto en el artículo 9 del
Decreto111/2017, de 18 de julio y en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se
establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos
selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
El Tribunal oirá al/a interesado/a, y pedirá asesoramiento y, en su caso, colaboración de los
órganos técnicos y asociaciones competentes.
Derechos de Examen
Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad prevista en la Ordenanza Fiscal y
ascienden a 29 euros, serán satisfechos por los/las aspirantes con motivo de la presentación
de su instancia, a través de la siguiente cuenta bancaria de la cual es titular el Ayuntamiento de
Cáceres: Entidad: ABANCA Cuenta nº: ES39 2080 3580 9030 4002 0126, especificándose
Derechos de Examen; Nombre, Apellidos, DNI y la convocatoria y/o plaza por la que se opta.
Deberá acompañarse a la instancia de solicitud de participación en el proceso selectivo una
copia del documento justificativo del abono de los derechos de examen dentro del plazo para la
presentación de instancias. En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago
de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud
de participación.
Será causa de exclusión del proceso selectivo, el no abono de los derechos de examen en el
plazo previsto para la presentación de instancias, y éstos sólo serán devueltos en el caso de no
ser admitidos/as al concurso oposición por el turno de promoción interna previa solicitud por
el/la interesado/a y previa entrega del correspondiente impreso de “Alta de Terceros”.
No será procedente la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión en
las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.
CVE:
BOP-2023-7739
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 27 de diciembre de 2023
N.º 0244
Pág. 33399