Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcollarín. (BOP-2023-7732)
BOP-2023-7732 Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
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AYUNTAMIENTO DE ALCOLLARÍN
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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
ARTÍCULO 1. Fundamento Legal
En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución
Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 59 y los artículos 60 a 77 y Disposición Transitoria Decimoctava del Texto Refundido de
la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, este Ayuntamiento establece la regulación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que
se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos
60 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el Texto
Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de
5 de marzo, en el Real Decreto 417/2006, de 7 de abril por el que se desarrolla el Texto
Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, y en el artículo 8 del Real Decreto-ley 20/2011,
de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera
para la corrección del déficit público.
Será igualmente de aplicación lo dispuesto en las disposiciones de rango legal o
reglamentario dictadas en desarrollo de dicha Ley en las que no existe en la presente
Ordenanza Fiscal tratamiento pormenorizado.
La Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal.
ARTÍCULO 2. Naturaleza
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo directo de carácter real que grava el
valor de los bienes inmuebles en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 3. Hecho Imponible
El hecho imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles está constituido por la
titularidad sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los bienes inmuebles de
características especiales, de los siguientes derechos:
1. De concesión administrativa sobre un bien inmueble o sobre los servicios públicos a
que se hallen afectos.
2. De un Derecho Real de superficie.
3. De un Derecho Real de usufructo.
4. Del derecho de propiedad.
La realización de uno de los hechos imponibles descritos en el párrafo anterior, por el
orden establecido, determinará la no sujeción del inmueble a las restantes modalidades
previstas.
Tendrán la consideración de bienes inmuebles rústicos, bienes inmuebles urbanos y
bienes inmuebles de características especiales los definidos como tales en las normas
reguladoras del Catastro inmobiliario.
Así, a los efectos de este Impuesto, tendrán la consideración de:
1. Bienes inmuebles urbanos: se entiende por suelo de naturaleza urbana:
Cód.
Validación:
9S53TSZSXWSW6Q7NPEZM9533M
Verificación:
https://alcollarin.sedelectronica.es/
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electrónicamente
desde
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plataforma
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Miércoles, 27 de diciembre de 2023
N.º 0244
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