Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Segura de Toro. (BOP-2023-7724)
BOP-2023-7724 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa de carácter temporal o esporádico del pabellón multiusos de titularidad pública.
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Las sanciones que pueden imponerse serán independientes de la indemnización de daños y
perjuicios que proceda.
ARTÍCULO 14. Prescripción.
Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves
a los seis meses.
Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por
faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
TÍTULO IV. RÉGIMEN FISCAL
ARTÍCULO 15. Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa de los locales de titularidad
municipal, en este caso el pabellón multiusos, de conformidad con el artículo 20.1.a) del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 16. Sujetos Pasivos.
Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el
artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que disfruten, utilicen o
aprovechen el pabellón multiusos de titularidad municipal.
ARTÍCULO 17. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o
Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del
apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas
físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo
establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
CVE:
BOP-2023-7724
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Martes, 26 de diciembre de 2023
N.º 0243
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