Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Segura de Toro. (BOP-2023-7724)
BOP-2023-7724 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa de carácter temporal o esporádico del pabellón multiusos de titularidad pública.
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ARTÍCULO 18. Cuota Tributaria.
La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija determinada en función del apartado de los
señalados a continuación que corresponda aplicar:
ARTÍCULO 19. Exenciones y bonificaciones.
Quedan exentos del pago la tasa:
- Entidades y asociaciones sin ánimo de lucro.
- Administraciones públicas, organismos públicos, asociaciones de vecinos, para usos de
funciones que le sean propias.
- Realización de eventos de Interés general o usos sin fin lucrativo.
No se concederá bonificación alguna en el pago de la tasa salvo los supuestos previstos en las
normas con rango de ley o los derivados de los tratados internacionales a tenor de lo dispuesto
en el apartado 9.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 20. Devengo.
El devengo de la tasa nace con la resolución de concesión del uso privativo.
ARTÍCULO 21. Normas de Gestión.
INSTALACIONES MUNICIPALES CUOTA/DÍA
1. Pabellón multiusos
Celebraciones y actos particulares
(bodas, comuniones, cumpleaños…..)
50,00 €/día (sin ánimo lucro )
Actos particulares (Conciertos,
actuaciones, reuniones….)
300,00 €/ día (con ánimo de lucro)
CVE:
BOP-2023-7724
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 26 de diciembre de 2023
N.º 0243
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