Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Segura de Toro. (BOP-2023-7724)
BOP-2023-7724 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa de carácter temporal o esporádico del pabellón multiusos de titularidad pública.
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ARTÍCULO 8. Fianza.
En la resolución que autorice el uso del local podrá exigir la constitución de fianza en
cualquiera de las formas legalmente admitidas. La fianza responderá del cumplimiento de las
obligaciones de buen uso y restitución de los mismos a la situación anterior al momento de la
cesión. Asimismo, garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder
los usuarios de los que efectivamente se produzcan en los elementos cedidos; también
responderá del pago de las sanciones que puedan imponerse en virtud de la aplicación de la
presente Ordenanza.
ARTÍCULO 9. Comprobación Municipal de Uso Adecuado.
Concluido el uso, los usuarios comunicarán al Ayuntamiento esta circunstancia.
El Ayuntamiento podrá practicar cuantas comprobaciones considere oportunas a los efectos del
cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta Ordenanza y demás
legislación vigente.
Comprobado el cumplimiento por los usuarios de las obligaciones establecidas, la inexistencia
de daños y perjuicios y la no procedencia de imposición de sanciones, el Ayuntamiento
procederá a la devolución de la fianza, en caso de que hubiese sido exigida su constitución. En
caso contrario, procederá a exigir las responsabilidades a que hubiere lugar.
La fianza se destinará en tal supuesto a cubrir la de carácter pecuniario que pudiera derivarse
del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, de los daños y
perjuicios causados y de las sanciones que procedan.
ARTÍCULO 10. Gastos Ajenos al Uso Público del Local.
Cualquier gasto añadido a la cesión del local e instalación municipal, y que se relacione con el
tipo de actividad correrán a cargo del solicitante, en concreto:
—Megafonía, publicidad, proyecciones, pago a conferenciantes, adornos y otros análogos.
—Cualquier otro gasto añadido, cuando se trate de celebraciones privadas.
—Gastos por la limpieza no ordinaria de los locales municipales, instalaciones o edificios.
CVE:
BOP-2023-7724
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 26 de diciembre de 2023
N.º 0243
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