Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Segura de Toro. (BOP-2023-7724)
BOP-2023-7724 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa de carácter temporal o esporádico del pabellón multiusos de titularidad pública.
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animales, pueden ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales.
ARTÍCULO 6. Autorización de Uso.
La autorización de uso, que se plasmará en una resolución del Alcalde, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, que podrá delegar en el concejal competente.
Se facilitará a la persona responsable designada por los interesados, las llaves
correspondientes para la apertura y cierre del mismo, en su caso, quienes serán responsables
de su custodia y su devolución en las oficinas a los empleados municipales en el plazo más
breve tras la finalización de la actividad. El solicitante de la utilización responderá de la
devolución de dicha llave y se abstendrá de realizar reproducciones de la misma. En caso de
obtención de copias, todas serán devueltas al Ayuntamiento al término del período de uso de
los edificios y locales.
En caso de no ser necesario el uso de llaves, será la Concejalía correspondiente la que avise
de la utilización, al personal del Ayuntamiento.
La entidad beneficiaria del uso del local deberá llevar consigo y presentar al personal municipal
encargado, la resolución que autorice el uso.
ARTÍCULO 7. Determinaciones de la Autorización.
La autorización de uso se dictará atendiendo, entre otros, a los siguientes criterios:
—Clase de actividad: celebraciones, ceremonias, cultura, deportes, solidaridad, conferencias,
cursos, ocio, marqueting empresarial, uso personal, etc.
—Disponibilidad de local.
—Número de destinatarios.
—Duración temporal de la utilización.
Cualquier uso del local e instalación municipal, estará supeditado al funcionamiento habitual de
los servicios públicos y de las actividades propias municipales.
La resolución podrá imponer condiciones particulares en relación al aforo máximo permitido,
restricciones al acceso de menores o limitaciones derivadas de la normativa vigente en materia
de espectáculos públicos y actividades recreativas.
CVE:
BOP-2023-7724
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 26 de diciembre de 2023
N.º 0243
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