Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2023-7674)
BOP-2023-7674 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
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AYUNTAMIENTO DE SALORINO
Artículo 3. Exenciones.
1. Estarán exentos de este impuesto los siguientes inmuebles:
a) Los que siendo propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas
o de las Entidades locales estén directamente afectos a la seguridad
ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios, así como los
del Estado afectos a la Defensa Nacional.
b) Los bienes comunales y los montes vecinales en mano comunes.
c) Los de la Iglesia Católica, en los términos previstos en el Acuerdo
entre el Estado Español y la Santa Sede sobre asuntos económicos,
de 3 de enero de 1979; y los de las Asociaciones confesionales no
católicas legalmente reconocidas, en los términos establecidos en los
respectivos acuerdos de cooperación suscritos en virtud de lo
dispuesto en el artículo 16 de la Constitución.
d) Los de la Cruz Roja Española.
e) Los inmuebles a los que sea de aplicación la exención en virtud de los
Tratados Internacionales en vigor; y a condición de reciprocidad, los
de los Gobiernos extranjeros destinados a su representación
diplomática, consular, o a sus organismos oficiales.
f) La superficie de los montes poblados con especies de crecimiento
lento reglamentariamente determinadas, cuyo principal
aprovechamiento sea la madera o el corcho, siempre que la densidad
del arbolado sea la propia o normal de la especie de que se trate.
La concesión de esta exención requiere solicitud previa por parte del
sujeto pasivo. Junto a la solicitud de esta exención deberá aportarse
la siguiente documentación acreditativa:
- Certificado expedido por la administración competente en el
que se haga constar la superficie ocupada por las especies de
crecimiento lento.
g) Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarril y los edificios
enclavados en los mismos terrenos, que estén dedicados a
estaciones, almacenes o a cualquier otro servicio indispensable para
la explotación de dichas líneas. No están exentas, por consiguiente,
las casas destinadas a viviendas de los empleados, las oficinas de
dirección ni las instalaciones fabriles.
La concesión de esta exención requiere solicitud previa por parte del
sujeto pasivo. Junto a la solicitud de esta exención deberá aportarse
la siguiente documentación acreditativa:
- Certificado expedido por la administración competente en el
que se haga constar la superficie ocupada por las líneas de
ferrocarril y los edificios enclavados en los mismos terrenos.
h) Los declarados expresa e individualmente monumento o jardín
histórico de interés cultural, mediante Real Decreto en la forma
establecida por el artículo 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, e
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Cód.
Validación:
6NK6964QWKRDZ665L92PYSXHF
Verificación:
https://salorino.sedelectronica.es/
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firmado
electrónicamente
desde
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plataforma
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Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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