Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2023-7674)
BOP-2023-7674 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
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AYUNTAMIENTO DE SALORINO
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO
SOBRE BIENES INMUEBLES
Artículo 1. Naturaleza y fundamento.
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo directo de carácter real
que grava el valor de los bienes inmuebles, establecido con carácter
obligatorio en el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y
regulado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 a 77, ambos
inclusive, de dicha disposición, y acorde a la misma, en la presente
Ordenanza fiscal.
Artículo 2. Hecho imponible y Supuestos de no sujeción.
1. Constituye el hecho imponible del Impuesto la titularidad de los
siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre
los inmuebles de características especiales:
a) De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre
los servicios públicos a que se hallen afectos.
b) De un derecho real de superficie.
c) De un derecho real de usufructo.
d) Del derecho de propiedad.
2. La realización del hecho imponible que corresponda, de los definidos en
el apartado anterior por el orden en él establecido, determinará la no
sujeción del inmueble a las restantes modalidades previstas en el mismo. En
los inmuebles de características especiales se aplicará esta misma
prelación, salvo cuando los derechos de concesión que puedan recaer sobre
el inmueble no agoten su extensión superficial, supuesto en el que también
se realizará el hecho imponible por el derecho de propiedad sobre la parte
del inmueble no afectada por una concesión.
3. A los efectos de este Impuesto tendrán la consideración de bienes
inmuebles rústicos, de bienes inmuebles urbanos y de bienes inmuebles de
características especiales los definidos como tales en las normas
reguladoras del Catastro Inmobiliario. El carácter urbano o rústico del
inmueble dependerá de la naturaleza del suelo.
4. No están sujetos al Impuesto:
a) Las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y los bienes del
dominio público marítimo- terrestre e hidráulico, siempre que sean de
aprovechamiento público y gratuito para los usuarios.
b) Los siguientes bienes inmuebles propiedad de este Ayuntamiento:
- Los de dominio público afecto a uso público.
- Los de dominio público afecto a un servicio público gestionado
directamente por el Ayuntamiento y los bienes patrimoniales, excepto
cuando se trate de inmuebles cedidos a terceros mediante
contraprestación.
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Cód.
Validación:
6NK6964QWKRDZ665L92PYSXHF
Verificación:
https://salorino.sedelectronica.es/
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electrónicamente
desde
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Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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