Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2023-7673)
BOP-2023-7673 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).
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AYUNTAMIENTO DE SALORINO
en derecho y, en particular, la que resulte según lo dispuesto en la
normativa urbanística.
2. Cuando dicho coste real y efectivo sea superior o inferior al que sirvió de
base imponible a la liquidación provisional, el órgano gestor practicará
liquidación definitiva, por la diferencia, positiva o negativa, que se ponga de
manifiesto, y que será notificada al interesado.
3. Si como resultado de la liquidación definitiva la diferencia es positiva,
ésta será ingresada, por el sujeto pasivo, a través de los medios y plazos de
pago que se indiquen en la correspondiente liquidación. Y si la diferencia es
negativa, la cantidad será reintegrada de oficio por el órgano gestor en la
cuenta bancaria que el interesado designe al efecto.
Artículo 11. Gestión.
1. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del impuesto se llevará
por el Ayuntamiento en periodo voluntario y en periodo ejecutivo se llevará
a cabo por el Organismo Autónomo de Recaudación de la Diputación de
Cáceres, conforme a lo establecido los artículos 106.3 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en los artículos 7.1
y 8.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
2. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto se llevará
a cabo conforme a lo preceptuado en los artículos 10, 11, 12, 13 y 103 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales; Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria y en las demás normas que resulten de aplicación.
Artículo 12. Revisión de los actos administrativos.
Los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección del impuesto
serán revisables conforme al procedimiento aplicable a la entidad que los
dicte. En particular, cuando dichos actos sean dictados por una entidad
local, los mismos se revisarán conforme a lo preceptuado en el artículo 14
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del Texto Refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 13. Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así
como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se
aplicará lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en la Ordenanza Fiscal
General de gestión, inspección y recaudación de los ingresos de derecho
público.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.Modificaciones del Impuesto.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las
Leyes de Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras leyes
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5YK663GPEMRWHMX5M6T4TJ2EW
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Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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