Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2023-7673)
BOP-2023-7673 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).
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AYUNTAMIENTO DE SALORINO
c) Cuando, sin haberse concedido por el Ayuntamiento la preceptiva
licencia o acto administrativo autorizante a que se refiere la letra a) de
este apartado, ni presentado la declaración responsable o comunicación
previa, se efectúe por el sujeto pasivo cualquier clase de acto material o
jurídico tendente a la realización de las construcciones, instalaciones u
obras.
Artículo 9. Liquidación provisional..
1. Los sujetos pasivos están obligados a presentar declaración del impuesto,
en el impreso habilitado, dentro del plazo máximo de 15 días contados a
partir del momento que le sea notificada la concesión de la licencia
municipal o se presente la declaración responsable o la comunicación previa
o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún aquella o
presentado éstas, se inicie la construcción, instalación u obra. En el
supuesto de haber iniciado la construcción, instalación u obra, sin haber
solicitado, concedido o denegado la licencia, el plazo se contará desde el
inicio de la misma.
Junto al impreso habilitado, los sujetos pasivos deberán presentar el
presupuesto de la construcción, instalación u obra, visado por el Colegio
Oficial correspondiente siempre que sea preceptivo.
3. A la vista de la documentación presentada, el Ayuntamiento practicará la
liquidación provisional que será notificada al sujeto pasivo o sustituto del
contribuyente.
4. En los supuestos de modificación del proyecto inicial, una vez aceptada la
misma por el Ayuntamiento, los sujetos pasivos deberán presentar la
declaración correspondiente y nuevo presupuesto con sujeción a los plazos,
requisitos y efectos señalados anteriormente.
5. El pago de la liquidación tendrá carácter provisional, será en la
liquidación definitiva que se practique una vez finalizadas las
construcciones, instalaciones y obras, donde se determine la base imponible
definitiva en función del presupuesto final.
Artículo 10. Liquidación definitiva.
1. Una vez finalizadas las construcciones, instalaciones u obras, en el plazo
de 15 días, contados a partir del día siguiente a su terminación, los sujetos
pasivos deberán presentar ante el órgano gestor del impuesto, declaración
del coste real y efectivo de aquellas, acompañando del presupuesto final y
demás documentos que considere oportuno a los efectos de acreditar el
expresado coste.
A tales efectos, la fecha de finalización de las construcciones, instalaciones
y obras será la que se determine por cualquier medio de prueba admisible
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Cód.
Validación:
5YK663GPEMRWHMX5M6T4TJ2EW
Verificación:
https://salorino.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2023-7673
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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