Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2023-7673)
BOP-2023-7673 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).
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AYUNTAMIENTO DE SALORINO
No se concederá la bonificación cuando la instalación de los sistemas de
aprovechamiento térmico o eléctrico sea obligatoria de acuerdo con la
normativa específica en la materia.
Está bonificación ostenta carácter rogado, y alcanzará exclusivamente a
la parte de la cuota tributaria correspondiente a las construcciones,
instalaciones y obras destinadas estrictamente a dicho fin. A tal efecto,
deberá adjuntarse a la solicitud, la siguiente documentación acreditativa:
 Desglose del presupuesto en el que se determine razonadamente el
coste que supone la construcción, instalación u obra de dichos
sistemas de aprovechamiento de la energía solar.
 Certificado firmado por un técnico competente y visado por su
respectivo Colegio Profesional donde se refleje que la instalación de
los sistemas de aprovechamiento de la energía solar no es obligatoria
por la normativa específica en la materia.
 Registro del certificado de la instalación/inscripción por parte del
órgano competente de la Dirección General de Industria de la Junta
de Extremadura.
c) Se establece una bonificación del 50% a favor de las construcciones,
instalaciones u obras vinculadas a los planes de fomento de las
inversiones privadas en infraestructuras.
La concesión de esta exención requiere solicitud previa por parte del
sujeto pasivo. Junto a la solicitud de esta bonificación deberá aportarse la
siguiente documentación acreditativa:
 Plan de fomento de inversión al que se vincula la construcción,
instalaciones u obra.
d) Una bonificación del 60% a favor de las construcciones, instalaciones u
obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los
discapacitados, siempre que se acredite ante el órgano gestor, la
necesidad de ejecutar dichas actuaciones a fin de garantizar la
accesibilidad de las personas con discapacidad.
No se concederá esta bonificación cuando la implantación de estos
sistemas sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia
Está bonificación alcanzará exclusivamente a la parte de la cuota
tributaria correspondiente a las construcciones, instalaciones y obras
destinadas estrictamente a dicho fin.
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Cód.
Validación:
5YK663GPEMRWHMX5M6T4TJ2EW
Verificación:
https://salorino.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2023-7673
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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