Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2023-7673)
BOP-2023-7673 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).
9 páginas totales
Página
AYUNTAMIENTO DE SALORINO
contratista, ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el
coste de ejecución material.
Artículo 6. Cuota tributaria y tipo de gravamen.
1. La cuota del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras será el
resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
2. El tipo de gravamen será, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo
102.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
el 2,4% de la base imponible.
Artículo 7. Bonificaciones.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 103.2 del Real Decreto
Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se establecen las siguientes
bonificaciones:
a) Se establece una bonificación del 50% a favor de las construcciones,
instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad
municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-
artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.
Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará
previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría
simple de sus miembros.
La concesión de esta exención requiere solicitud previa por parte del
sujeto pasivo. Junto a la solicitud de esta bonificación deberá aportarse la
siguiente documentación acreditativa:
 Declaración de especial interés o utilidad municipal concedida
por el Pleno del Ayuntamiento.
b) Una bonificación del 30% a favor de las construcciones, instalaciones u
obras en las que se incorporen sistemas para la producción y
autoconsumo de energía solar fotovoltaica aisladas, con y sin
acumulación, así como las contempladas en el artículo 9 “Autoconsumo
de energía eléctrica” de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico.
Es requisito indispensable que las instalaciones para producción de calor
incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación
por la Administración competente.
3
Cód.
Validación:
5YK663GPEMRWHMX5M6T4TJ2EW
Verificación:
https://salorino.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
3
de
8
CVE:
BOP-2023-7673
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
Pág. 33201