Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2023-7671)
BOP-2023-7671 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM).
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AYUNTAMIENTO DE SALORINO
9. Este Ayuntamiento de Salorino o el Organismo gestor del Impuesto por
delegación, al finalizar el período voluntario, comunicará informáticamente
al Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico el impago de la
deuda correspondiente al período impositivo del año en curso. La
inexistencia de anotaciones por impago en el Registro de Vehículos
implicará, a los únicos efectos de realización del trámite, la acreditación
anteriormente señalada.
Artículo 9. Revisión de los actos administrativos.
Los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección del impuesto
serán revisables conforme al procedimiento aplicable en el artículo 14 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 10. Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así
como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se
aplicará lo dispuesto en la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Modificaciones del Impuesto.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las
Leyes de Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras leyes
o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso,
la correspondiente modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Aprobación, entrada en vigor y
modificación de la Ordenanza Fiscal.
1. La presente Ordenanza fiscal es aprobada por el Pleno de este Ilmo.
Ayuntamiento de Salorino y conforme con la certificación del Secretario –
Interventor que da fe de la sesión plenaria celebrada, conforme con el
artículo 3 del Real Decreto 128/2018 de 16 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento de Funcionarios de Administración Local con Habilitación de
Carácter Nacional.
2. La presente Ordenanza fiscal comenzará a regir con efectos desde su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, y continuará
vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
3. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los artículos no
modificados continuarán vigentes.
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Cód.
Validación:
4WM6NGSWAR5CHFRX749PT4ZCX
Verificación:
https://salorino.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2023-7671
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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