Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2023-7671)
BOP-2023-7671 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM).
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AYUNTAMIENTO DE SALORINO
Igualmente, se podrá exigir el impuesto en este régimen en el supuesto de
rehabilitación de un vehículo cuando esta se realice en ejercicios posteriores
al de tramitación de la correspondiente baja.
La declaración - liquidación se podrá presentar por el interesado o por su
representante en las oficinas del Órgano de la Administración que resulte
competente para la gestión del Impuesto, donde se prestará al
contribuyente toda la asistencia necesaria para la práctica de sus
declaraciones.
4. En los supuestos de vehículos ya matriculados o declarados aptos para
circular, el impuesto se gestiona a partir del padrón anual del mismo.
5. Las modificaciones del padrón se fundamentarán en los datos del
Registro Público de Tráfico y en las comunicaciones de la Jefatura de Tráfico
relativas a altas, bajas, transferencias y cambios de domicilio. Además, se
podrán incorporar otras informaciones sobre bajas y cambios de domicilio
de las que disponga el Ayuntamiento u otras Administraciones, en virtud de
lo establecido en los artículos 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el artículo 8 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
6. El padrón del impuesto se expondrá al público por un plazo de un mes a
partir del primer día del período de pago, para que los interesados legítimos
puedan examinarlo, y en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La
exposición al público del padrón se anunciará en el Boletín Oficial de la
Provincia de Cáceres y producirá los efectos de notificación de la liquidación
a cada uno de los sujetos pasivos.
7. El plazo de ingreso de las deudas de cobro por recibo notificadas
colectivamente se determinará cada año y se anunciará públicamente en el
Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento. El plazo del pago del resto de liquidaciones se ajustará a los
plazos establecidos por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
En los supuestos de declaración- liquidación, el ingreso de la cuota se
realizará en el momento de su presentación correspondiente. Con carácter
previo a la matriculación del vehículo, la oficina gestora verificará que el
pago se ha hecho en la cuantía correcta y dejará constancia de la
verificación en el impreso de declaración.
8. Las Jefaturas Provinciales de tráfico no tramitarán el cambio de titularidad
administrativa de un vehículo en tanto su titular registral no haya
acreditado el pago del impuesto correspondiente al periodo impositivo del
año anterior a aquel en que se realiza el trámite, sin perjuicio de que sea
exigible por vía de gestión e inspección el pago de todas las deudas, por
dicho concepto, devengadas, liquidadas, presentadas al cobro y no
prescritas. Se exceptúa de la referida obligación de acreditación el supuesto
de las bajas definitivas de vehículos con quince o más años de antigüedad.
5
Cód.
Validación:
4WM6NGSWAR5CHFRX749PT4ZCX
Verificación:
https://salorino.sedelectronica.es/
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Viernes, 22 de diciembre de 2023
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