Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2023-7671)
BOP-2023-7671 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM).
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AYUNTAMIENTO DE SALORINO
d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la
asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.
e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la
letra A del anexo II del Reglamento general de vehículos, aprobado por
Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de
discapacitados para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto
se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos
por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.
Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán
aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de
un vehículo simultáneamente.
Asimismo esta exención no resultará aplicable en el caso de
comprobarse que el vehículo no es conducido por la persona con
discapacidad o destinado a su transporte.
A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con
discapacidad quienes tengan esta condición legal en grado igual o
superior al 33%.
Esta bonificación ostenta carácter rogado, y junto a la solicitud de la
misma deberá aportarse la siguiente documentación acreditativa:
- Permiso de circulación.
- Certificado de características técnicas del vehículo.
- Declaración administrativa emitida por el Centro de Atención a
la Discapacidad de Extremadura (CADEX), mediante la que se
declare el grado de discapacidad y la fecha de reconocimiento
de la misma.
La concesión de esta exención surte efectos para el periodo impositivo
siguiente al de la presentación de su solicitud. No obstante, cuando el
beneficio fiscal sea solicitado antes del 31 de enero, será concedido para
el periodo impositivo en curso, siempre que a la fecha del devengo del
tributo concurran los requisitos exigidos para su disfrute.
f) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al
servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una
capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.
g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la
cartilla de inspección agrícola. Esta exención, se aplicará de oficio
cuando ostente la calificación de “Vehículo para uso agrícola”.
Dicha clasificación vendrá otorgada por la inscripción en el registro
de maquinaria agrícola de la Administración competente.
Artículo 4. Sujetos pasivos.
2
Cód.
Validación:
4WM6NGSWAR5CHFRX749PT4ZCX
Verificación:
https://salorino.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2023-7671
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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