Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2023-7671)
BOP-2023-7671 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM).
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AYUNTAMIENTO DE SALORINO
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO
SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Artículo 1. Naturaleza y fundamento.
El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo,
establecido con carácter obligatorio en el Texto Refundido de la Ley
reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, y regulado de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 92 a 99, ambos inclusive, de texto legal, y acorde a la misma, en la
presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2. Hecho imponible y Supuestos de no sujeción.
1. El impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica grava la titularidad de
los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas,
cualesquiera que sean su clase y categoría.
2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido
matriculado en los Registros públicos correspondientes y mientras no haya
causado baja en los mismos. A los efectos de este impuesto también se
considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y
matrícula turística.
3. No están sujetos al impuesto:
a) Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los registros por
antigüedad de su modelo puedan ser autorizados para circular
excepcionalmente con motivo de exhibiciones, certámenes o carreras
limitadas a los de esta naturaleza.
b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción
mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kg.
Artículo 3. Exenciones.
1. Estarán exentos de este impuesto:
a) Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades
Locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares,
agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados
en España, que sean súbditos de los respectivos países, identificados
externamente y a condición de reciprocidad en su extensión y grado.
Asimismo, los vehículos de los organismos internacionales con sede u
oficina en España, y de sus funcionarios o miembros con estatuto
diplomático.
c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en
tratados o convenios internacionales.
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Cód.
Validación:
4WM6NGSWAR5CHFRX749PT4ZCX
Verificación:
https://salorino.sedelectronica.es/
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electrónicamente
desde
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Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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