Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2023-7669)
BOP-2023-7669 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
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AYUNTAMIENTO DE SALORINO
Artículo 104. Compatibilidad con intereses y recargos.
Las sanciones derivadas de la comisión de infracciones tributarias
resultan compatibles con la exigencia del interés de demora y de los
recargos del período ejecutivo.
Artículo 105. Sujetos infractores.
Serán sujetos infractores las personas físicas o jurídicas y las entidades
mencionadas en el apartado 4 del artículo 35 de la Ley General
Tributaria que realicen las acciones u omisiones tipificadas como
infracciones en las leyes.
Artículo 106. Reducción de las sanciones.
1.- La cuantía de las sanciones pecuniarias impuestas según los
artículos 191 a 197 de la Ley General Tributaria se reducirá en los
siguientes porcentajes:
a) Un 50 por ciento en los supuestos de actas con acuerdo.
b)Un 30 por ciento en los supuestos de conformidad.
2.- El importe de la reducción practicada conforme a lo dispuesto en el
apartado anterior se exigirá sin más requisito que la notificación al
interesado, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) En los supuestos previstos en el párrafo a) del apartado
anterior, cuando se haya interpuesto contra la regularización
o la sanción el correspondiente recurso contencioso-
administrativo o, en el supuesto de haberse presentado aval
o certificado de seguro de caución en sustitución del
depósito, cuando no se ingresen en período voluntario las
cantidades derivadas del acta con acuerdo, sin que
dicho pago se pueda aplazar o fraccionar.
b) En los supuestos de conformidad, cuando se haya
interpuesto recurso o reclamación contra la regularización.
3.- El importe de la sanción que deba ingresarse por la comisión de
cualquier infracción, una vez aplicada, en su caso, la reducción por
conformidad a la que se refiere el párrafo b) del apartado 1 de este
artículo, se reducirá en el 25 por ciento si concurren las siguientes
circunstancias:
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Cód.
Validación:
7H2CGRN5MFNRHQH7RMGARQYM5
Verificación:
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Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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