Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2023-7669)
BOP-2023-7669 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
79 páginas totales
Página
AYUNTAMIENTO DE SALORINO
establecido para su ingreso en el artículo 62 de la Ley
General Tributaria.
b) En el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidación
presentada sin realizar el ingreso, al día siguiente de la
finalización del plazo que establezca la normativa de cada
tributo para dicho ingreso o, si éste ya hubiere concluido, el
día siguiente a la presentación de la autoliquidación.
2.- La presentación de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o
compensación en período voluntario impedirá el inicio del período
ejecutivo durante la tramitación de dichos expedientes.
La interposición de un recurso o reclamación en tiempo y forma contra
una sanción impedirá el inicio del período ejecutivo hasta que la sanción
sea firme en vía administrativa y haya finalizado el plazo para el ingreso
voluntario del pago.
3.- Iniciado el período ejecutivo, la Administración tributaria efectuará la
recaudación de las deudas liquidadas o autoliquidadas a las que se
refiere el apartado 1 de este artículo por el procedimiento de apremio
sobre el patrimonio del obligado al pago.
4.- El inicio del período ejecutivo determinará la exigencia de los
intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los
términos de los artículos 26 y 28 de la Ley General Tributaria y, en su
caso, de las costas del procedimiento de apremio.
Artículo 96. Iniciación del procedimiento de apremio.
1.- El procedimiento de apremio se iniciará mediante providencia
notificada al obligado tributario en la que se identificará la deuda
pendiente, se liquidarán los recargos a los que se refiere el artículo 28
de la Ley General Tributaria y se le requerirá para que efectúe el pago.
2.- La providencia de apremio será título suficiente para iniciar el
procedimiento de apremio y tendrá la misma fuerza ejecutiva que la
sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de los
obligados tributarios.
3.- Contra la providencia de apremio sólo serán admisibles los siguientes
motivos de oposición:
62
Cód.
Validación:
7H2CGRN5MFNRHQH7RMGARQYM5
Verificación:
https://salorino.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
62
de
78
CVE:
BOP-2023-7669
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
Pág. 33159