Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2023-7669)
BOP-2023-7669 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
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AYUNTAMIENTO DE SALORINO
declaración de nulidad de pleno derecho previsto en el artículo 217 de
dicha ley, y sin perjuicio del recurso que pueda proceder en vía
contencioso-administrativa por la existencia de vicios en el
consentimiento.
5.- La falta de suscripción de un Acta con Acuerdo en un procedimiento
inspector no podrá ser motivo de recurso o reclamación contra las
liquidaciones derivadas de Actas de Conformidad o Disconformidad.
Artículo 92. Actas de conformidad.
1.- Cuando el obligado tributario o su representante manifieste su
conformidad con la propuesta de regularización que formule la
Inspección de los Tributos, se hará constar expresamente esta
circunstancia en el acta.
2.- Se entenderá producida y notificada la liquidación tributaria de
acuerdo con la propuesta formulada en el acta si, en el plazo de un mes
contado desde el día siguiente a la fecha del acta, no se hubiera
notificado al interesado acuerdo del órgano competente para liquidar,
con alguno de los siguientes contenidos:
a) Rectificando errores materiales.
b) Ordenando completar el expediente mediante la realización
de las actuaciones que procedan.
c) Confirmando la liquidación propuesta en el acta.
d) Estimando que en la propuesta de liquidación ha existido
error en la apreciación de los hechos o indebida aplicación
de las normas jurídicas y concediendo al interesado plazo de
audiencia previo a la liquidación que se practique.
3.- Para la imposición de las sanciones que puedan proceder como
consecuencia de estas liquidaciones será de aplicación la reducción
prevista en el apartado 1 del artículo 188 de la Ley General Tributaria.
4.- A los hechos y elementos determinantes de la deuda tributaria
respecto de los que el obligado tributario o su representante prestó su
conformidad les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del
artículo 144 de la Ley General Tributaria.
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Cód.
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7H2CGRN5MFNRHQH7RMGARQYM5
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Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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