Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2023-7669)
BOP-2023-7669 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
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AYUNTAMIENTO DE SALORINO
Artículo 91. Actas con acuerdo.
1.- Cuando para la elaboración de la propuesta de regularización deba
concretarse la aplicación de conceptos jurídicos indeterminados, cuando
resulte necesaria la apreciación de los hechos determinantes para la
correcta aplicación de la norma al caso concreto, o cuando sea preciso
realizar estimaciones, valoraciones o mediciones de datos, elementos o
características relevantes para la obligación tributaria que no puedan
cuantificarse de forma cierta, la Administración tributaria, con carácter
previo a la liquidación de la deuda tributaria, podrá concretar dicha
aplicación, la apreciación de aquellos hechos o la estimación, valoración
o medición mediante un acuerdo con el obligado tributario en los
términos previstos en este artículo.
2.- Para la suscripción del Acta con Acuerdo será necesaria la
concurrencia de los siguientes requisitos:
a)Autorización del órgano competente para liquidar, que podrá
ser previa o simultánea a la suscripción del Acta con
Acuerdo.
b) La constitución de un depósito, aval de carácter solidario de
entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o
certificado de seguro de caución, de cuantía suficiente para
garantizar el cobro de las cantidades que puedan derivarse
del acta.
3.- Se entenderá producida y notificada la liquidación y, en su caso,
impuesta y notificada la sanción, en los términos de las propuestas
formuladas, si transcurridos 10 días contados desde el siguiente a la
fecha del acta no se hubiera notificado al interesado acuerdo del órgano
competente para liquidar rectificando los errores materiales que pudiera
contener el Acta con Acuerdo.
Confirmadas las propuestas, el depósito realizado se aplicará al pago de
dichas cantidades. Si se hubiera presentado aval o certificado de seguro
de caución, el ingreso deberá realizarse en el plazo al que se refiere el
apartado 2 del artículo 62 de la Ley General Tributaria, sin posibilidad de
aplazar o fraccionar el pago.
4.- El contenido del Acta con Acuerdo se entenderá íntegramente
aceptado por el obligado y por la Administración tributaria. La liquidación
y la sanción derivadas del acuerdo sólo podrán ser objeto de
impugnación o revisión en vía administrativa por el procedimiento de
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Cód.
Validación:
7H2CGRN5MFNRHQH7RMGARQYM5
Verificación:
https://salorino.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2023-7669
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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