Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2023-7669)
BOP-2023-7669 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
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AYUNTAMIENTO DE SALORINO
Artículo 62. Concepto y clases.
1.- La liquidación tributaria es el acto resolutorio mediante el cual, el
órgano competente de la Administración tributaria municipal realiza las
operaciones de cuantificación necesarias y determina el importe de la
deuda tributaria o de la cantidad que, en su caso, resulte a devolver o a
compensar, de acuerdo con la normativa tributaria.
La Administración tributaria municipal no estará obligada a ajustar las
liquidaciones a los datos consignados por los obligados tributarios en las
autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones, solicitudes o
cualquier otro documento.
2.- Las liquidaciones tributarias dictadas por la Administración tributaria
municipal, podrán ser provisionales o definitivas.
Artículo 63. Liquidaciones definitivas.
Tendrán la consideración de definitivas las practicadas en el
procedimiento inspector previa comprobación e investigación de la
totalidad de los elementos de la obligación tributaria, salvo lo dispuesto
en el apartado 4, del artículo 101 de la Ley General Tributaria. Asimismo,
se considerarán definitivas, las demás a las que la normativa tributaria
otorgue tal carácter.
Artículo 64. Liquidaciones provisionales.
1.- Tendrán la consideración de provisionales, todas aquellas
liquidaciones que, según lo establecido en el artículo anterior, no tengan
el carácter de definitivas.
2.- En particular, tendrán la consideración de provisionales las
liquidaciones tributarias practicadas por la Administración municipal de
acuerdo con la calificación, bases, valores o cuotas señaladas por el
Estado o sus Organismos Autónomos, en los tributos de gestión
compartida, cuando dichos actos de calificación o fijación de bases,
valores o cuotas hayan sido dictados sin la previa comprobación del
hecho imponible o de las circunstancias determinantes de la respectiva
calificación, valoración o señalamiento de cuotas, por la Administración
competente.
3.- Asimismo, tendrán carácter provisional las liquidaciones notificadas
individualmente o, en el caso de tributos de cobro periódico por recibo,
colectivamente, que contengan el reconocimiento implícito de beneficios
fiscales que estén condicionados al cumplimiento de ciertas condiciones
futuras o a la efectiva concurrencia de determinados requisitos no
comprobados en el procedimiento en que se dictaron, pudiendo
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Cód.
Validación:
7H2CGRN5MFNRHQH7RMGARQYM5
Verificación:
https://salorino.sedelectronica.es/
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electrónicamente
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esPublico
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Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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