Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2023-7669)
BOP-2023-7669 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
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AYUNTAMIENTO DE SALORINO
1.- Las diligencias extendidas en el curso de las actuaciones y los
procedimientos tributarios tienen naturaleza de documentos públicos y
hacen prueba de los hechos que motiven su formalización, salvo que se
acredite lo contrario.
2.- Los hechos contenidos en las diligencias y aceptados por el obligado
tributario objeto del procedimiento, así como sus manifestaciones, se
presumen ciertos y sólo podrán rectificarse por éstos mediante prueba
de que incurrieron en error de hecho.
Artículo 60. Presunciones en materia tributaria.
1.- Las presunciones establecidas por las normas tributarias pueden
destruirse, mediante prueba en contrario, excepto en los casos en que
una norma con rango de ley expresamente lo prohíba.
2.- Para que las presunciones no establecidas por las normas sean
admisibles como medio de prueba, es indispensable que entre el hecho
demostrado y aquél que se trate de deducir haya un enlace preciso y
directo según las reglas del criterio humano.
3.- La Administración tributaria municipal podrá considerar como titular
de cualquier bien, derecho, empresa, servicio, actividad, explotación o
función a quien figure como tal en un registro fiscal o en otros de
carácter público, salvo prueba en contrario.
4.- Los datos y elementos de hecho consignados en las
autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones y demás documentos
presentados por los obligados tributarios se presumen ciertos para ellos
y sólo podrán rectificarse por los mismos mediante prueba en contrario.
Artículo 61. Terminación de los procedimientos tributarios.
1.- Pondrá fin a los procedimientos tributarios la resolución, el
desistimiento, la renuncia al derecho en que se fundamente la solicitud,
la imposibilidad material de continuarlos por causas sobrevenidas, la
caducidad, el cumplimiento de la obligación que hubiera sido objeto de
requerimiento o cualquier otra causa prevista en el ordenamiento
tributario.
2.- Tendrá la consideración de resolución, la contestación efectuada de
forma automatizada por la Administración tributaria municipal en
aquellos procedimientos en que esté prevista esta forma de terminación.
Subsección Segunda.
Liquidaciones tributarias.
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Cód.
Validación:
7H2CGRN5MFNRHQH7RMGARQYM5
Verificación:
https://salorino.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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41
de
78
CVE:
BOP-2023-7669
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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