Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2023-7669)
BOP-2023-7669 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
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AYUNTAMIENTO DE SALORINO
considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente
centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades
desarrolladas. Si no pudiera establecerse dicho lugar, prevalecerá
aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado en el que se
realicen las actividades económicas.
b) Para las personas jurídicas y las entidades a las que se refiere
el apartado 4 del artículo 17 de esta Ordenanza, su domicilio social,
siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión
administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se
atenderá al lugar en el que se lleve a cabo dicha gestión o dirección.
Cuando no pueda determinarse el lugar del domicilio fiscal de acuerdo
con los criterios anteriores prevalecerá aquel donde radique el mayor
valor del inmovilizado.
2.- Los obligados tributarios deberán comunicar su domicilio fiscal y el
cambio del mismo a la Administración tributaria municipal, mediante
declaración expresa a tal efecto, sin que el cambio de domicilio produzca
efecto frente a la Administración, hasta que se cumpla con dicho deber
de comunicación. La misma podrá comprobar y rectificar el domicilio
fiscal declarado por los obligados tributarios.
Los obligados tributarios que residan fuera del término municipal, para
cuanto se refiere a sus relaciones con la Administración tributaria
municipal, vendrán obligados a designar un representante con
domicilio en el término municipal de Salorino.
CAPÍTULO VI. LA DEUDA
TRIBUTARIA.
Sección 1ª. DISPOSICIÓN
GENERAL
Artículo 25. Deuda Tributaria
1.- La deuda tributaria estará constituida por la cuota o cantidad a
ingresar que resulte de la obligación principal, o de las obligaciones de
realizar pagos a cuenta, determinada, conforme a la ley, según las
ordenanzas de cada Tributo.
2.- Además, la deuda tributaria, estará integrada, en su caso, por:
a) El interés de demora.
b)Los recargos por declaración extemporánea.
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Cód.
Validación:
7H2CGRN5MFNRHQH7RMGARQYM5
Verificación:
https://salorino.sedelectronica.es/
Documento
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electrónicamente
desde
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esPublico
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Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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