Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2023-7669)
BOP-2023-7669 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
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AYUNTAMIENTO DE SALORINO
a) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo a) del apartado 1
del artículo 22 de esta Ordenanza, los administradores de hecho o de
derecho de las personas jurídicas que, habiendo éstas cometido
infracciones tributarias, no hubiesen realizado los actos necesarios que
sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones y
deberes tributarios, hubiesen consentido el incumplimiento por
quienes de ellos dependan o hubiesen adoptado acuerdos que
posibilitasen las infracciones. Su responsabilidad también se
extenderá a las sanciones.
b) Los administradores de hecho o de derecho de aquellas
personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades, por las
obligaciones tributarias devengadas de éstas que se encuentren
pendientes en el momento del cese, siempre que no hubieran hecho lo
necesario para su pago o hubieren adoptado acuerdos o tomado
medidas causantes del impago.
c) Los integrantes de la administración concursal y los
liquidadores de sociedades y entidades en general que no hubiesen
realizado las gestiones necesarias para el íntegro cumplimiento de las
obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas
situaciones e imputables a los respectivos obligados tributarios. De las
obligaciones tributarias y sanciones posteriores a dichas situaciones
responderán como administradores cuando tengan atribuidas
funciones de administración.
d) Los adquirentes de bienes afectos por ley al pago de la deuda
tributaria, en los términos del artículo 79 de la Ley General Tributaria.
2. La derivación de la acción administrativa a los responsables
subsidiarios requerirá la previa declaración de fallido del deudor
principal y de los demás responsables solidarios.
Sección Cuarta: EL DOMICILIO FISCAL
Artículo 24. El domicilio fiscal
1.- El domicilio fiscal será:
a) Para las personas físicas, el lugar donde tengan su residencia
habitual.
No obstante, para las personas físicas que desarrollen principalmente
actividades económicas, en los términos que se determinen
reglamentariamente, la Administración tributaria municipal podrá
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Cód.
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7H2CGRN5MFNRHQH7RMGARQYM5
Verificación:
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electrónicamente
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Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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