Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2023-7646)
BOP-2023-7646 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora del Punto Limpio de residuos sólidos urbanos y de acopio de residuos de la construcción y de demoliciones.
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1. Las infracciones leves prescribirán al año, las graves a los tres años y las muy graves
a los cinco años.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que
la infracción se hubiera cometido.
3.En los supuestos de infracciones continuadas, el plazo de prescripción comenzará a
contar desde el momento de la finalización de la actividad o del último acto con el que
la infracción se consuma. En el caso de que los hechos o actividades constitutivos de
infracción fueran desconocidos por carecer de signos externos, dicho plazo se
computará desde que estos se manifiesten.
4.Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del
procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente
sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al
presunto responsable.
5. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones leves prescribirán al año, las
impuestas por faltas graves a los tres años y las impuestas por faltas muy graves a los
cinco años.
6. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente
a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya
transcurrido el plazo para recurrirla.
7. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del
procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado
durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el
Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa”.
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses
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Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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