Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2023-7646)
BOP-2023-7646 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora del Punto Limpio de residuos sólidos urbanos y de acopio de residuos de la construcción y de demoliciones.
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4. La irreversibilidad de los danos o deterioros producidos.
4. Asimismo, para la correcta graduación de las sanciones, en el caso de sanciones
pecuniarias, se tendrá especial consideración a que la comisión de las infracciones
tipificadas no debe resultar más beneficioso para el infractor que el cumplimiento de las
normas infringidas.
ARTÍCULO 23. Obligaciones de Reponer, Multas Coercitivas y Ejecución Subsidiaria.
1.De conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular, y demás legislación
aplicable, sin perjuicio de la sanción que se pudiera imponer, el infractor quedará
obligado a la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así
como a la indemnización de los daños y perjuicios causados, que podrán ser
determinados por el órgano competente, debiendo, en este caso, comunicarse al
infractor para su satisfacción en el plazo que al efecto se determine.
2.Si los infractores no procedieran a la restauración o indemnización, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 116, y una vez transcurrido el plazo señalado en el
requerimiento correspondiente, la administración instructora podrá acordar la
imposición de multas coercitivas o la ejecución subsidiaria. La cuantía de cada una de
las multas coercitivas no superará, en su caso, un tercio de la multa fijada por infracción
cometida.
Asimismo, en estos casos y en el supuesto de que no se realicen las operaciones de
descontaminación y recuperación de suelos contaminados, podrá procederse a la
ejecución subsidiaria por cuenta del infractor y a su costa, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 117 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular
3. Asimismo, podrá́ precederse a la ejecución subsidiaria por cuenta del infractor y a su
costa.
ARTÍCULO 24. Prescripción.
Plaza Mayor, núm. 30 Teléfono 927275003 – Fax 927276174
10910 MALPARTIDA DE CÁCERES (CÁCERES)
alcaldía@malpartidadecaceres.es – administracion@malpartidadecaceres.es – ayuntamiento@malpartidadecaceres.es
www.malpartidadecaceres.es
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65KLPXNF3P5X7K3RWR466FQE9
Verificación:
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Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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