Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2023-7646)
BOP-2023-7646 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora del Punto Limpio de residuos sólidos urbanos y de acopio de residuos de la construcción y de demoliciones.
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4. Tierras y escombros: debido a la naturaleza de estos residuos, se deberán
presentar bien en sacos de obra cerrados cuando sean de poca cuantía, bien en dámper
con un máximo de 3 metros cúbicos.
5. Aceites vegetales: se presentarán en garrafas o botellas de plástico. Se tomarán
las medidas necesarias para evitar derrames, sobre todo en caso de trasvases. Estos
residuos no se podrán mezclar con aceite de maquinaria, motores de vehículos u otra
naturaleza mineral.
6. Plástico vegetal: se presentará libre de restos orgánicos y debidamente plegado
para reducir su volumen.
7. Poda y restos vegetales: en la medida de lo posible deberán estar atadas en
fardos cuya longitud no superará el metro y los 15 kilos de peso.
ARTÍCULO 10. Residuos no admisibles
El trabajador del PLA podrá́ rechazar aquellos residuos que por su procedencia,
naturaleza o volumen no puedan ser admitidos con la presente ordenanza. No se podrán
depositar los siguientes residuos:
• Restos de comida.
• Residuos orgánicos domiciliarios.
• Residuos hospitalarios, clínicos o veterinarios, no asimilables a urbanos.
• Residuos de origen industrial.
• Residuos radioactivos.
• Residuos sin segregar.
• Residuos generados por las actividades mineras o extractivas.
• Residuos agrícolas y ganaderos.
• Neumáticos de origen no particular, salvo las excepciones previstas en el
artículo anterior.
• Materiales explosivos (productos pirotécnicos, air bags, bombonas gas, bengalas
de salvamento, etc.)
• Residuos infecciosos.
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Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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