Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2023-7643)
BOP-2023-7643 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
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AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
El Ayuntamiento repercutirá la totalidad de la cuota líquida del Impuesto en
quienes, no reuniendo la condición de sujetos pasivos del mismo, hagan uso
mediante contraprestación de sus bienes demaniales o patrimoniales, los
cuales estarán obligados a soportar la repercusión.
4. En los supuestos de separación matrimonial judicial, anulación o divorcio,
con atribución del uso de la vivienda a uno de los cotitulares, estos pueden
solicitar la alteración del orden de los sujetos pasivos para hacer constar, en
primer lugar, quien es beneficiario del uso, a fin de que el recibo sea emitido
a nombre del mismo. En este caso se exige el acuerdo expreso de los
interesados suscrito por ambas partes o sentencia judicial que así lo
establezca.
Artículo 5. Afección de los bienes al pago del impuesto y supuestos
especiales de responsabilidad.
1. En los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los
derechos que constituyen el hecho imponible de este Impuesto, los bienes
inmuebles objeto de dichos derechos quedarán afectos al pago de la
totalidad de la cuota tributaria en los términos previstos en el artículo 79 de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. A estos efectos, los
notarios solicitarán información y advertirán a los comparecientes sobre las
deudas pendientes por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles asociadas al
inmueble que se transmite, sobre el plazo dentro del cual están obligados
los interesados a presentar declaración por el impuesto, cuando tal
obligación subsista por no haberse aportado la referencia catastral del
inmueble, conforme al apartado 2 del artículo 43 del texto refundido de la
Ley del Catastro Inmobiliario y otras normas tributarias, sobre la afección de
los bienes al pago de la cuota tributaria y, asimismo, sobre las
responsabilidades en que incurran por la falta de presentación de
declaraciones, el no efectuarlas en plazo o la presentación de declaraciones
falsas, incompletas o inexactas, conforme a lo previsto en el artículo 70 del
texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y otras normas
tributarias.
2. Responden solidariamente de la cuota de este Impuesto, y en proporción
a sus respectivas participaciones, los copartícipes o cotitulares de las
entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, si figuran inscritos como tales en el Catastro
Inmobiliario. De no figurar inscritos, la responsabilidad se exigirá por partes
iguales en todo caso.
Artículo 6. Base imponible.
1. La base imponible está constituida por el valor catastral de los bienes
inmuebles, que se determinará, notificará y será susceptible de
impugnación, conforme a las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.
2. Los valores catastrales podrán ser objeto de revisión, modificación o
actualización en los casos y forma legalmente prevista.
Artículo 7. Base liquidable.
1. La base liquidable será el resultado de practicar en la base imponible las
reducciones que legalmente estén establecidas; y en particular las
reducciones a que se refiere el artículo 8 de la presente Ordenanza fiscal.
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Viernes, 22 de diciembre de 2023
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