Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2023-7642)
BOP-2023-7642 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).
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AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
contratista, ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el
coste de ejecución material.
Artículo 6. Cuota tributaria y tipo de gravamen.
1. La cuota del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras será el
resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
2. El tipo de gravamen será, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo
102.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
el 3% de la base imponible.
Artículo 7. Bonificaciones.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 103.2 del Real Decreto
Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se establecen las siguientes
bonificaciones:
a) Se establece una bonificación del 50 % a favor de las construcciones,
instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad
municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-
artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.
Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará
previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría
simple de sus miembros.
La concesión de esta exención requiere solicitud previa por parte del
sujeto pasivo. Junto a la solicitud de esta bonificación deberá aportarse la
siguiente documentación acreditativa:
 Declaración de especial interés o utilidad municipal concedida
por el Pleno del Ayuntamiento.
b) Una bonificación del 50 % a favor de las construcciones, instalaciones
u obras en las que se incorporen sistemas para la producción y
autoconsumo de energía solar fotovoltaica aisladas, con y sin
acumulación, así como las contempladas en el artículo 9 “Autoconsumo
de energía eléctrica” de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico.
Es requisito indispensable que las instalaciones para producción de calor
incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación
por la Administración competente.
No se concederá la bonificación cuando la instalación de los sistemas de
aprovechamiento térmico o eléctrico sea obligatoria de acuerdo con la
normativa específica en la materia.
3
Cód.
Validación:
AZAEZ5YNWEWJYGX5AMYEE5DCE
Verificación:
https://herreruela.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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