Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2023-7642)
BOP-2023-7642 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).
9 páginas totales
Página
AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
b) Cualquier construcción, instalación u obra realizada en la vía
pública por particulares o empresas suministradoras de servicios
públicos.
Artículo 3. Exenciones.
Está exenta del pago del Impuesto la realización de cualquier construcción,
instalación u obra de la que sea dueño el Estado, las Comunidades
Autónomas o las Entidades locales, que estando sujetas al mismo, vayan a
ser directamente destinadas a carreteras, ferrocarriles, puertos,
aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas
residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por Organismos Autónomos,
tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.
Artículo 4. Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos de este Impuesto, a título de contribuyentes, las
personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4
de la Ley General Tributaria, que sean dueños de la construcción,
instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se
realice aquélla.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, tendrá la consideración de
dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el
coste que comporte su realización.
2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada
por el sujeto pasivo contribuyente, tendrán la condición de sujetos pasivos
sustitutos del mismo quienes soliciten las correspondientes licencias o
presentenlas correspondientes declaraciones responsables o
comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones
u obras.
El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria
satisfecha.
Artículo 5. Base Imponible.
La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo
de la construcción, instalación u obra, entendiéndose por coste real y
efectivo, a los efectos del impuesto, el coste de ejecución material de
aquella.
No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y
demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, los
precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público
local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni
tampoco los honorarios profesionales, el beneficio empresarial del
2
Cód.
Validación:
AZAEZ5YNWEWJYGX5AMYEE5DCE
Verificación:
https://herreruela.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
2
de
8
CVE:
BOP-2023-7642
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
Pág. 32981