Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2023-7638)
BOP-2023-7638 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
b) La infracción será grave: cuando la base de la sanción sea
superior a 3.000 euros y exista ocultación.
 La sanción por infracción grave consistirá en multa
pecuniaria proporcional del 50 al 100 por ciento y se
graduará incrementando el porcentaje mínimo conforme a
los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias
y de perjuicio económico para la Hacienda Pública, con los
incrementos porcentuales previstos para cada caso en los
párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 187 de la Ley
General Tributaria.
3.- Cuando el obligado tributario hubiera obtenido indebidamente una
devolución y como consecuencia de la regularización practicada
procediera la imposición de una sanción de las reguladas en este
artículo, se entenderá que la cuantía no ingresada es el resultado de
adicionar al importe de la devolución obtenida indebidamente la cuantía
total que hubiera debido ingresarse en la autoliquidación y que el
perjuicio económico es del 100 por ciento.
En estos supuestos, no será sancionable la infracción a la que se refiere
el artículo 193 de la Ley General Tributaria, consistente en obtener
indebidamente una devolución.
Artículo 108: Infracción tributaria por incumplir la obligación de
presentar de forma completa y correcta declaraciones o
documentos necesarios para practicar liquidaciones.
1.- Constituye infracción tributaria:
Incumplir la obligación de presentar de forma completa y correcta las
declaraciones o documentos necesarios, para que la Administración
tributaria pueda practicar la adecuada liquidación de aquellos tributos
que no se exigen por el procedimiento de autoliquidación, salvo que se
regularice con arreglo al artículo 27 de la Ley General Tributaria.
2.- La base de la sanción:
Será la cuantía de la liquidación cuando no se hubiera presentado
declaración, o la diferencia entre la cuantía que resulte de la adecuada
liquidación del tributo y la que hubiera procedido de acuerdo con los
datos declarados.
a) La infracción tributaria será leve cuando la base de la
sanción sea inferior o igual a 3.000 euros o, siendo
superior, no exista ocultación.
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Cód.
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C3CL6N4CKFG7AH7FSQCAEFCJX
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Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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