Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2023-7638)
BOP-2023-7638 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
a) Que se realice el ingreso total del importe restante de dicha
sanción en período voluntario sin haber presentado solicitud
de aplazamiento o fraccionamiento de pago.
b)Que no se interponga recurso o reclamación contra la liquidación
o la sanción.
El importe de la reducción practicada de acuerdo con lo dispuesto en
este apartado se exigirá sin más requisito que la notificación al
interesado, cuando se haya interpuesto recurso o reclamación en plazo
contra la liquidación o la sanción. La reducción prevista en este apartado
no será aplicable a las sanciones que procedan en los supuestos de
actas con acuerdo.
4.- Cuando según lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de este artículo se
exija el importe de la reducción practicada, no será necesario interponer
recurso independiente contra dicho acto si previamente se hubiera
interpuesto recurso o reclamación contra la sanción reducida.
Si se hubiera interpuesto recurso contra la sanción reducida se
entenderá que la cuantía a la que se refiere dicho recurso será el
importe total de la sanción, y se extenderán los efectos suspensivos
derivados del recurso a la reducción practicada que se exija.
CAPÍTULO II.
CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES Y
SANCIONES TRIBUTARIAS.
Artículo 107: Infracción tributaria por dejar de ingresar la
deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación.
1.- Constituye infracción tributaria:
Dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa de cada
tributo la totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera resultar de
la correcta autoliquidación del tributo, salvo que se regularice con
arreglo al artículo 27 o proceda la aplicación del párrafo b) del apartado
1 del artículo 161, ambos de la Ley General Tributaria.
2.- La base de la sanción: Será la cuantía no ingresada en la
autoliquidación como consecuencia de la comisión de la infracción.
a)La infracción tributaria será leve: cuando la base de la sanción
sea inferior o igual a 3.000 euros o, siendo superior, no exista
ocultación.
La sanción por infracción leve consistirá en multa pecuniaria
proporcional del 50 por ciento.
67
Cód.
Validación:
C3CL6N4CKFG7AH7FSQCAEFCJX
Verificación:
https://herreruela.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2023-7638
Verificable
en:
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Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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a) Que se realice el ingreso total del importe restante de dicha
sanción en período voluntario sin haber presentado solicitud
de aplazamiento o fraccionamiento de pago.
b)Que no se interponga recurso o reclamación contra la liquidación
o la sanción.
El importe de la reducción practicada de acuerdo con lo dispuesto en
este apartado se exigirá sin más requisito que la notificación al
interesado, cuando se haya interpuesto recurso o reclamación en plazo
contra la liquidación o la sanción. La reducción prevista en este apartado
no será aplicable a las sanciones que procedan en los supuestos de
actas con acuerdo.
4.- Cuando según lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de este artículo se
exija el importe de la reducción practicada, no será necesario interponer
recurso independiente contra dicho acto si previamente se hubiera
interpuesto recurso o reclamación contra la sanción reducida.
Si se hubiera interpuesto recurso contra la sanción reducida se
entenderá que la cuantía a la que se refiere dicho recurso será el
importe total de la sanción, y se extenderán los efectos suspensivos
derivados del recurso a la reducción practicada que se exija.
CAPÍTULO II.
CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES Y
SANCIONES TRIBUTARIAS.
Artículo 107: Infracción tributaria por dejar de ingresar la
deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación.
1.- Constituye infracción tributaria:
Dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa de cada
tributo la totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera resultar de
la correcta autoliquidación del tributo, salvo que se regularice con
arreglo al artículo 27 o proceda la aplicación del párrafo b) del apartado
1 del artículo 161, ambos de la Ley General Tributaria.
2.- La base de la sanción: Será la cuantía no ingresada en la
autoliquidación como consecuencia de la comisión de la infracción.
a)La infracción tributaria será leve: cuando la base de la sanción
sea inferior o igual a 3.000 euros o, siendo superior, no exista
ocultación.
La sanción por infracción leve consistirá en multa pecuniaria
proporcional del 50 por ciento.
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