Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2023-7638)
BOP-2023-7638 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
78 páginas totales
Página
AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
c) La motivación de las mismas, cuando no se ajusten a los
datos consignados por el obligado tributario o a la
aplicación o interpretación de la normativa realizada por
el mismo, con expresión de los hechos y elementos
esenciales que las originen, así como de los
fundamentos de derecho.
d) Los medios de impugnación que puedan ser ejercidos,
órgano ante el que hayan de presentarse y plazo para su
interposición.
e) El lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecha la deuda
tributaria.
f) Su carácter de provisional o definitiva.
3.- Reglamentariamente, podrán establecerse los supuestos en los que
no será preceptiva la notificación expresa, siempre que la
Administración así lo advierta por escrito al obligado tributario o a su
representante.
Artículo 74: Notificaciones de las liquidaciones en los tributos de
vencimiento periódico y notificación colectiva.
1.- En los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la
liquidación correspondiente al alta en el respectivo registro, padrón o
matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones,
mediante edictos que así lo adviertan.
 A tal efecto, los padrones o matrículas se someterán cada
período a la aprobación de la Alcaldía Presidencia y, una
vez aprobados, se expondrán al público durante un plazo de
quince días, contados a partir del día siguiente al de la
publicación del anuncio de exposición en el «Boletín
Oficial de la Provincia de Cáceres». Asimismo podrá
publicarse el anuncio, al menos, en uno de los diarios de la
provincia de Cáceres de mayor difusión.
 La exposición al público se realizará en el lugar indicado en el
anuncio de exposición en el«Boletín Oficial de la Provincia
de Cáceres». Del lugar de exposición, en todo caso, se
dejará constancia, durante el tiempo en que esté expuesto,
en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial.
2.- El aumento de base imponible sobre la resultante de las
declaraciones deberá notificarse al contribuyente con expresión
concreta de los hechos y elementos adicionales que lo motiven, excepto
cuando la modificación provenga de revalorizaciones de carácter general
autorizadas por las leyes.
46
Cód.
Validación:
C3CL6N4CKFG7AH7FSQCAEFCJX
Verificación:
https://herreruela.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
46
de
76
CVE:
BOP-2023-7638
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
Pág. 32926